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El Constitucional confirma la recusación del magistrado Pérez Tremps en el debate sobre el Estatuto de Cataluña

El TC rechaza por unanimidad el recurso que había presentado la Generalitat

Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado esta noche por unanimidad de sus once miembros el recurso de súplica presentado por la Generalitat de Cataluña contra el auto que apartó al magistrado Pablo Pérez Tremps de la resolución del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra el Estatuto de Cataluña, según fuentes del alto tribunal.

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La decisión del Pleno del TC de inadmitir el recurso de súplica interpuesto por la Generalitat supone confirmar el auto del pasado 5 de febrero que por seis votos a cinco estimó la recusación presentada por el PP contra Pérez Tremps, al entender que "resultaría contrario a lo razonable negar la existencia de una intervención indirecta" de este magistrado en la elaboración de la citaba reforma estatutaria.

Con su recurso, apoyado por la Fiscalía al entender que "ninguno de los hechos" en los que el PP basaba la segunda recusación "han sido tenidos por acreditados", el Ejecutivo catalán pretendía volver a equilibrar las fuerzas de los sectores del alto tribunal que se presumen más favorables y más contrarios al Estatut.

La recusación de Pérez Tremps habría beneficiado al último, que contaría con seis votos, los mismos que votaron a favor de su recusación. Como es habitual en este tipo de recursos, que resuelve la misma Sala que adopta la decisión impugnada, el intento de la Generalitat de reequilibrar el TC por esta vía no ha prosperado.

El caso de Rodríguez Zapata

Además, el que la decisión se haya adoptado por unanimidad permite adelantar lo que ocurrirá con la otra súplica presentada por el Ejecutivo catalán, en esta ocasión, contra la decisión del alto tribunal de rechazar la recusación presentada contra otro magistrado, Jorge Rodríguez Zapata.

El auto del Pleno del Constitucional del pasado 5 de febrero, ahora confirmado, afirmó que en el caso de Pérez Tremps concurría la causa de recusación número 13 prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".

"Toma de postura"

A juicio del alto tribunal, el estudio realizado por Pérez Tremps en 2003 por encargo de una institución que asesoró sobre la reforma estatutaria, y por el que cobró 6.000 euros, supuso una "toma de postura" acerca de los límites constitucionales sobre la asunción de competencias por la Generalitat, "lo que constituye un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad con la que el magistrado recusado está en condiciones de abordar el enjuiciamiento de la norma impugnada".

Lo determinante en este caso, a juicio de la mayoría, era que una de las partes del proceso, en este caso el PP, pueden "dudar de la falta de prevención y de la posición objetiva del magistrado". La Sala descartaba que los trabajos científicos de los profesores universitarios puedan constituir causa de recusación, ya que ello podría "dificultar indebidamente el acceso al Constitucional de catedráticos y otros juristas de reconocida competencia".

"Ahora bien -aclaraba el TC-, distinto tratamiento corresponde a los trabajos, estudios o dictámenes emitidos a instancia de instituciones u órganos implicados en el procedimiento de elaboración de la norma que pueda llegar a ser objeto de un proceso constitucional y con la finalidad de obtener el ajuste de la misma a la Constitución", como era este caso.

 
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