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El Supremo cree que las "estremecedoras" amenazas de De Juana no convirtieron a nadie en objetivo de ETA

El tribunal hace pública la sentencia que rebajó la pena de prisión al etarra de 12 años y siete meses a sólo tres años

Madrid

El Tribunal Supremo rebajó la sentencia contra el preso etarra Iñaki de Juana Chaos porque no había pruebas que permitieran asegurar que las amenazas que vertía en dos artículos publicados en el diario Gara en 2004 convirtieran a un juez y a cinco funcionarios de prisiones en objetivos de la organización terrorista. Así se desprende de la sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal, que se ha conocido hoy y que cuenta con votos particulares de cuatro magistrados.

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Los jueces decidieron el 12 de febrero rebajar la condena impuesta al preso a raíz de esos artículos por la Audiencia Nacional, que consideró a De Juana autor de un delito de amenazas terroristas y le condenó a 12 años y siete meses de cárcel por ello. El Supremo cree que, pese a la “estremecedora” contundencia de las amenazas lanzadas por De Juana, no se ha podido probar “intención alguna en el procesado de amenazar a personas concretas”. Por ello rebajó la sentencia a tres años de cárcel.

El Supremo aprecia un delito de amenazas en concurso ideal con el de enaltecimiento del terrorismo. Se trata de amenazas de carácter genérico (contempladas en el artículo 170.1 del Código Pena), que se deducen de la frase:“Sacad vuestras sucias manos de Euskal Herria o el futuro terminará demostrando que os quedasteis sin ellas”. Pero el tribunal considera que las menciones a cinco directores de prisiones y al presidente de la Sala Penal de la Audiencia, Javier Gómez Bermúdez, no implican que estuviera “marcando objetivos”, como estimó la Audiencia.

Los jueces dan un varapalo así a la Audiencia, que condenó a De Juana “sin ninguna prueba” de que las amenazas fueran contra personas en particular. Las hubo, y por su “contenido y contundencia” son “realmente estremecedoras”; “de los artículos nos encontramos ante unos términos que hay que calificar de amenaza grave e idónea para atemorizar a esos colectivos en la parte que tienen relación con el País Vasco o los con los órganos penales de la Audiencia Nacional o con las prisiones” donde hay presos de ETA, asegura la sentencia

 
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