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El TC justifica la recusación de Pérez Tremps por su "intervención indirecta" en la elaboración del Estatut

Aclara que no se puede recusar a catedráticos por sus trabajos científicos a menos que éstos den lugar a un proceso constitucional

La decisión, adoptada por seis votos frente a cinco, estima que en este caso concurre la causa de recusación número 13 prevista en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".

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A juicio del alto tribunal, el estudio realizado por Pérez Tremps en 2003 por encargo de una institución que asesoró sobre la reforma estatutaria, y por el que cobró 6.000 euros, supuso una "toma de postura" acerca de los límites constitucionales sobre la asunción de competencias por Generalitat, "lo que constituye un elemento objetivo que razonablemente permite la suspicacia de la parte recusante acerca de la imparcialidad con la que el magistrado recusado está en condiciones de abordar el enjuiciamiento de la norma impugnada".

Lo determinante en este caso, a juicio de la mayoría, es que una de las partes del proceso, en este caso el PP, puede "dudar de la falta de prevención y de la posición objetiva del magistrado".

Trabajos de catedráticos

En sentido general, la Sala descarta que los trabajos científicos de los profesores universitarios puedan constituir causa de recusación, ya que ello podría "dificultar indebidamente el acceso al Constitucional de catedráticos y otros juristas de reconocida competencia".

"Ahora bien -aclara el alto tribunal-, distinto tratamiento corresponde a los trabajos, estudios o dictámenes emitidos a instancia de instituciones u órganos implicados en el procedimiento de elaboración de la norma que pueda llegar a ser objeto de un proceso constitucional y con la finalidad de obtener el ajuste de la misma a la Constitución", como ha sido el caso.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, rechaza de plano que, con su estudio sobre los mecanismos de actuación fuera de España por la Generalitat, Pérez Tremps haya intervenido directamente en la elaboración del nuevo Estatut, aunque estima que no puede negarse la existencia de una "intervención indirecta", lo que incurre en la ya citada causa número 13 de recusación prevista en la LOPJ.

Los magistrados que se opusieron a aceptar la recusación son la presidenta del propio Tribunal, María Emilia Casas, y los magistrados Pascual Sala, Eugenio Gay, Elisa Pérez Vera y Manuel Aragón. A favor de estimar la recusación votaron el vicepresidente del alto tribunal, Guillermo Jiménez Sánchez, y los magistrados Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata, Ramón Rodríguez Arribas y Roberto García Calvo.

 
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