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Gobierno, patronal y sindicatos cierran la reforma de las pensiones

Las parejas de hecho tendrán prestación de viudedad, y se eleva el tiempo mínimo de cotización

El Gobierno, la patronal y los sindicatos han llegado a un acuerdo para la reforma de la Seguridad Social, ha adelantado la Cadena SER. Según el texto, las parejas de hecho tendrán derecho a una pensión de viudedad, y se aumenta el periodo que habrá que cotizar, 700 días más.

A partir de ahora, este acuerdo deberá ser ratificado por los órganos de dirección de los agentes sociales. Así UGT celebrará próximamente su Consejo Confederal y CCOO convocará a su Comisión Ejecutiva.

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Las tres partes han pactado elevar el período de cotización para que los trabajadores puedan recibir una prestación contributiva a 5.475 días (15 años efectivos) frente a los 4.700 actuales. Esto supondrá que tres de cada cien trabajadores tendrán que retrasar su jubilación 2,12 años, según fuentes de la negociación. El incremento pactado se aplicará en un período de cinco años, ya que los 4.700 días se irán aumentando en 77 días por cada seis meses transcurridos desde la entrada en vigor de la reforma.

Otra de las medidas pactadas para reducir el gasto de la Seguridad Social es el retraso de la jubilación parcial a los 61 años. En la actualidad, acceden los trabajadores de 60 años, con una antigüedad en la empresa de seis y con una carrera de cotización de 30, los cuales sólo trabajan el 85% de su jornada habitual, pues el resto lo cubre otra persona a la que se contrata. Ahora se eleva la edad del trabajador a 61 años, en un período transitorio de 6 (2 meses por cada año de entrada en vigor de la reforma), y se fija que la persona que lo releve se quede con el 25% de su jornada.

En cuanto a la jubilación anticipada, si la extinción de la relación laboral no es voluntaria, por cada año que falte para cumplir los 65 años, siempre que se acrediten entre 30 y 40 años de cotización, se aplicará una penalización (coeficiente reductor) del 7,5% sobre la cuantía de la pensión.

Reconocimiento a las parejas de hecho

Respecto a la pensión de viudedad, se asegura que esta prestación debe "recuperar" su carácter de renta de sustitución. Además, se extiende a las parejas de hecho que acrediten un período de convivencia que fijará el Parlamento, mientras que para los matrimonios será de 2 años, que no se exigirá si hay hijos en común o el cónyuge muere en accidente. En las parejas no matrimoniales con hijos en común, la persona que sobreviva a su pareja tendrá derecho a una pensión si acredita que, durante la convivencia, dependía de más del cincuenta por ciento de los ingresos del fallecido; si no tenía hijos deberá demostrar una dependencia económica superior al 75%.

Por otra parte, se endurece la regulación de la incapacidad permanente para evitar que siga siendo una vía de acceso a la protección social en carreras de cotización insuficientes. La pensión de incapacidad temporal se cobrará aunque se extinga el contrato laboral del trabajador. Paralelamente, se incluyen medidas para incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral, aumentando las pensiones para los que se jubilen con 66 o más años.

 
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