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Los alcaldes y concejales que dejen su cargo no tienen derecho a paro

Sentencia del Tribunal Supremo

Si usted es alcalde o concejal y abandona su cargo debe saber que no tiene derecho a paro. Así lo confirma el Tribunal Supremo que ha dado la razón al INEM después de analizar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que reconoció a un ex alcalde de un pueblo leonés su derecho a recibir una prestación por desempleo.

El Supremo utiliza la Ley General de la Seguridad Social para fundamentar su decisión y destaca que la prestación por desempleo está concebida "exclusivamente" para quienes pierden un empleo y como prestación sustitutiva de rentas salariales.

El Alto Tribunal descarta que alguno de estos supuestos pueda atribuirse a los alcaldes. El Supremo se pregunta "¿de quién son empleados estos cargos?". El órgano judicial señala que la ley contempla esta cobertura para los trabajadores y empleados por cuenta ajena y sólo ha establecido como excepción a esta previsión la posibilidad de que el Gobierno pueda incluir a otros colectivos, y esto, explica el tribunal, "no ha ocurrido".

Analizada la ley, el Supremo concluye que alcaldes y concejales están en nuestra legislación "incluidos en el Régimen General", pero no pueden considerarse "sujetos protegidos por la normativa específica del desempleo". "No puede aceptarse, dice la sala de lo Social del Supremo, que alcaldes y concejales tengan derecho a percibir prestaciones por desempleo cuando cesan o son cesados" en el ejercicio de su cargo.

Falta, por tanto, una norma que expresamente reconozca el derecho a esta prestación. Una situación que, recuerda el Supremo, idéntica a la que viven colectivos tan importantes y tan asimilables como el de los alcaldes como son los diputados y senadores, o los miembros de los Parlamentos autonómicos. Tienen expresamente excluidas de sus prestaciones las correspondientes a las contingencias del desempleo.

 
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