Sociedad | Actualidad

El Supremo condena a un etarra con la misma prueba que antes sirvió para absolverle

Una identificación a través de la saliva que no sirvió seis meses antes

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis años de prisión a un joven acusado de quemar un cajero automático en el País Vasco. La condena de la Audiencia Nacional se basó en una identificación de ADN a través de la saliva, método que ahora los jueces dan por válido, pero esos mismos jueces anularon otra condena previa al mismo joven por un hecho similar porque negaron la validez de la toma de muestras de la saliva.

Seis meses hay entre una sentencia y otra. La misma Sala del Supremo -la de lo Penal- aunque son otros tres magistrados los que han visto el recurso. En la primera sentencia, el Supremo absolvió a Orkatz Gallastegui de la condena impuesta por la Audiencia Nacional: ocho años de cárcel por la quema de un autobús, por los delitos de daños terroristas y coacciones de carácter terrorista, ambos con la agravante de disfraz.

En la sentencia que hemos conocido hoy, el Supremo confirma la condena de seis años impuesta por la Audiencia Nacional por la quema de un cajero, por un delito de daños terroristas.

En la primera sentencia, de mayo de 2005, se utilizó un escupitajo de la celda del detenido para contrastar el ADN con una capucha encontrada junto al autobús calcinado. En este caso se argumentó para absolver a Gallastegui que la muestra se tomó sin control judicial.

En la sentencia conocida hoy, la misma muestra de saliva se empleó para cotejar el ADN de Gallastegui con la capucha que utilizó en la quema del cajero. Sin embargo, se argumenta que no es necesaria la intervención judicial para la validez de la prueba.

Son criterios opuestos que llevarán ahora a la celebración de un pleno de la Sala de lo Penal para decidir qué hacer a partir de ahora.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00