Economía y negocios

El Constitucional anula un párrafo del Estatuto de los Trabajadores

Defiende que para un contratado temporalmente el periodo de cómputo no es el de horas trabajadas, sino el de duración del contrato

La Cadena SER ha conocido una sentencia del Tribunal Constitucional que afecta a los millones de españoles obligados a vivir con un contrato temporal tras otro, cuando ese contrato es a tiempo parcial. Hace 6 años, una trabajadora recurrió tras ver denegada una prestación por incapacidad permanente. Se le denegó por no reunir el periodo mínimo de cotización, debido a que se le computaban las horas trabajadas. El Constitucional ha anulado un párrafo del Estatudo de los Trabajadores, porque el periodo de cómputo no es el de horas trabajadas, sino el de duración del contrato.

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El Tribunal Constitucional dá dos razones para declarar inconstitucional y anular ese párrafo del Estatuto de los Trabajadores. La primera es que lo considera desproporcionado. Entiende el TC que un trabajador a tiempo parcial ya cobra menos y recibe una prestación menor, y no es necesario por tanto que tenga que trabajar el doble de tiempo que un empleado a jornada completa para que se le reconozca el derecho a pensiones.

La segunda razón es que supone una discriminación indirecta por razón de sexo ya que el 79% del millón y medio de contratados a tiempo parcial en España son mujeres.

Por tanto el Constitucional anula el párrafo de la discordia y reconoce la prestación a esta trabajadora.

Sin embargo la sentencia también admite que desde 1998, unos meses después de que se negaran sus derechos, el Gobierno y lo sindicatos alcanzaron varios acuerdos por los que, de hecho, se trata de eliminar esta discriminación para los que tienen este tipo de contratos. Por ejemplo desde hace cinco años cada hora trabajada, a efectos de prestación, les cuenta como una hora y media.

En cualquier caso tanto el Ministerio de Trabajo como UGT y CCOO están estudiando el fallo del Constitucional.

 
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