El Supremo confirma el derecho de una asociación para gestionar hoteles donde se ejercía la prostitución
El Alto Tribunal considera que tiene derecho a inscribirse en el registro de empresas
El Tribunal Supremo da la razón a una asociación llamada MESALINA, dedicada a la gestión de hoteles donde se ejercía la prostitución por cuenta propia. El Alto Tribunal considera que la asociación tiene derecho a inscribirse en el registro de empresas del Ministerio de Trabajo, como cualquier otra.
La justicia dio la razón a la Asociación MESALINA por dos veces. Primero la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y ahora el Tribunal Supremo.
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Recuerda este tribunal una sentencia del año 1999 en la que decía que "para que exista una asociación de empresarios es necesario que intervengan en las relaciones laborales, en paralelo con los sindicatos en la defensa y promoción de los intereses económicos que le son propios". Siendo los medios típicos -entre otros - la negociación colectiva o el diálogo social.
Y argumenta el Supremo, "si las empresas que integran esta asociación son titulares de estos establecimientos, que necesitan para que funcionen sus hoteles de personal laboral, limpiadoras, camareros y el alterne, en este caso. Si la actividad es laboral, están legitimados para asociarse.
El Alto Tribunal rechaza lo que alegó el Abogado del Estado, que el objeto del establecimiento era la explotación de la prostitución y que, por tanto, era un fraude el objeto social expresado en uno de los artículos de sus estatutos.
Alegar esto, dice el Supremo, no deja de ser una presunción "no probada", y la Sala no puede presumir que una asociación pretenda fomentar la prostitución.
Por eso aclara, "si en el curso de su actividad futura fomentara la prostitución, será entonces cuando habrá que adoptar las medias oportunas a quien corresponda".