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FACUA niega que la reforma penal convierta en delito la descarga de contenidos protegidos

Sigue la discusión sobre si los cambios en el Código Penal criminalizan el uso de redes P2P

Madrid

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) advierte en un comunicado colgado ayer de su web que la copia y descarga de música y películas sin ánimo de lucro, así como el uso de programas para eliminar los sistemas anticopia, no están tipificadas como delito en la reforma que entra en vigor el 1 de octubre, contrariamente a lo que plantean recientemente otras organizaciones y páginas web. También denuncia que los sistemas anticopia que utiliza la industria discográfica y cinematográfica pueden estar incurriendo en una ilegalidad, al impedir que se ejerza el derecho de copia privada y limitar las funciones propias de los discos.

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Esta federación de consumidores entiende que sigue planteándose como requisito el ánimo de lucro y perjuicio de tercero para considerarse como delito, ya que sería inconcebible que se considerase tal el hecho de que un usuario viaje de un país a otro acompañado de un disco, una película o un libro así como que almacene en su casa dichas obras, sin ningún ánimo comercial.

FACUA afirma que una información incorrecta que está sembrando temores infundados entre numerosos usuarios. La confusión, advierte FACUA, proviene de una interpretación incorrecta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo.

Lo que dice la norma

El texto reformado del artículo 270 del Código Penal que entrará en vigor en octubre se establecen penas "de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses" para quien "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

Este precepto dice que "será castigado también con la misma pena", siempre que exista ánimo de lucro y perjuicio a tercero, "quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones".

La interpretación de Sánchez Almeida

Son los dos párrafos de la discordia, pues en su interpretación es donde surgen las diferencias que hacen que parte de los internautas españoles teman acabar ante un juez penal por bajarse unas canciones de la red. La interpretación más pesimista para los intereses de los aficionados a las redes P2P es quizá la del abogado especializado en derecho informático Carlos Sánchez Almeida, que escribía tras la aprobación de la reforma que con esta "se convierte en delito el ejercicio de la copia privada: la simple tenencia de programas que permitan eludir las protecciones de cualquier DVD original, y de buena parte de los CDs musicales".

Según Sánchez Almeida, cuando entre en vigor la norma "se dará el contrasentido de pagar un canon de compensación a los autores cuando se adquiere un CD y, a la vez, considerar delictivo el ejercicio del derecho de copia privada remunerado con el susodicho canon". "La consecuencia de estas reformas es la criminalización de conductas que hasta la fecha no habían merecido reproche penal, y el consiguiente aumento del trabajo de los cuerpos de policía especializados en la represión del delito cibernético", asegura.

La AI opina que no hay delito

El revuelo creado en torno a la reforma responde a esta tesis que, en todo caso, no es la única. La Asociación de Internautas (AI), por ejemplo, afirma que "la modificación del artículo 270 del Código penal (...) en modo alguno altera, impide o restringe la realización por el consumidor y usuario honesto de la copia privada".

La AI opina que "el apartado primero del artículo 270 del Código penal sigue exigiendo, como requisito previo, el ánimo de lucro y el perjuicio de tercero. Según esta interpretación, "lo que el legislador pretende castigar penalmente es la elaboración, importación, puesta en circulación o simple tenencia del 'medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico' utilizado para proteger programas u obras fijadas en cualquier tipo de soporte, pero no la realización por el usuario y el consumidor honesto de su copia privada o de su copia de seguridad, evidentemente.

"La protección introducida por el legislador" prosigue la AI, "debe ser interpretada en el sentido de integrar la norma en el resto del ordenamiento jurídico y no en contra del mismo". "La simple remisión que realiza el apartado 3 del artículo 270 del Código penal (...) a "en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo" asegura la ilicitud penal, que desde el 1 de octubre no requerirá de la previa denuncia por parte del perjudicado, si tal copia se realizase con ánimo de lucro y en consecuente perjuicio de tercero. Pero en otros supuestos no habrá delito, afirma la asociación.

Es la industria la que podría estar delinquiendo

Por otra parte, FACUA señala que no sólo no será delito usar programas que eliminen sistemas de protección de CDs y DVDs, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad al usarlos.

Con ellos, afirma esta organización, se obstruye el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual y limitando las funciones propias de un CD para perjuicio de los consumidores.

 
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