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El Supremo rebaja en ocho años la condena a un cómplice del asesinato de Miguel Ángel Blanco

El Alto Tribunal entiende que al condenado se le impuso un gravamen por el mismo delito

El Tribunal Supremo ha rebajado en 8 años la pena impuesta a Ibón Muñoa, condenado en dos sentencias distintas a 10 años de prisión por pertenencia a banda armada y falsificación y a 33 años como cómplice en el asesinato de Miguel Angel Blanco, al estimar que su integración en ETA fue penada doblemente por la Audiencia Nacional.

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Así lo acuerda el Supremo al considerar que los ocho años de cárcel por pertenencia a ETA que le impuso la Audiencia Nacional en la primera sentencia, dictada en 2001, deben quedar "absorbidos" en la segunda condena, ya que su integración en la banda terrorista "ha servido de apoyo a los delitos" de colaboración en el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua (Guipúzcoa), en julio de 1997.

Muñoa, ex edil de HB en Eibar (Guipúzcoa), fue condenado en junio de 2001 por la Audiencia Nacional a 8 años de prisión por pertenencia a banda armada y a 2 por falsificación de documento oficial, por alojar en su domicilio entre 1995 y 1997 a Irantzu Gallastegi y a Javier García Gaztelu, "Txapote", procesados por su supuesta participación en el secuestro y asesinato de Blanco, el 12 de julio de 1997, y al fallecido José Luis Gueresta.

Posteriormente, en octubre de 2003, la Audiencia Nacional condenó de nuevo a Muñoa a un total de 33 años de cárcel por su complicidad en el citado secuestro y asesinato, al estimar que conocía los propósitos de los procesados de secuestrar al edil.

SE VUELVE A GRAVAR LA PERTENENCIA A BANDA ARMADA

La defensa de Muñoa recurrió esta última resolución de la Audiencia Nacional argumentando, entre otras cuestiones, que se había vuelto a gravar en las penas la pertenencia a banda armada.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima este argumento y recuerda que en el presente caso nos encontramos con una condena previa por delito de pertenencia a banda armada "a la que ha seguido una ulterior por haber participado el integrante de la banda a título de cómplice o colaborador" en sendos delitos de detención ilegal y asesinato.

 
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