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El Tribunal Supremo anula la expulsión automática de inmigrantes condenados a menos de seis años de prisión

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la expulsión automática de los inmigrantes ilegales condenados a penas inferiores a seis años de prisión que establece la última reforma del Código Penal, de septiembre de 2003, y obliga a los jueces a individualizar y motivar en cada caso la aplicación de esta medida.

Así lo expone la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en el que anula la medida de expulsión aplicada por la Audiencia Provincial de Madrid a un ciudadano búlgaro condenado a tres años de prisión por tráfico de drogas, pena sustituida por la expulsión a su país en aplicación del nuevo Código Penal.

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El artículo 89 del actual Código establece que "las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España".

El Supremo denuncia que esta reforma "constituye un ejemplo del vértigo legislativo que tiene por objeto el Código Penal" y recuerda que el artículo 89 ha sufrido tres modificaciones (1995, 2000 y 2003), "no siendo ocioso recordar que cada versión ha ofrecido una versión más endurecida contra los inmigrantes ilegales condenados por delitos".

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

El alto tribunal considera "imprescindible ampliar la excepción de la expulsión, incluyendo un estudio de las concretas circunstancias del penado, arraigo y situación familiar para lo que resulta imprescindible el trámite de audiencia al penado y la motivación de la decisión".

Este trámite de audiencia será la "única garantía" de que se salvaguardan los derechos fundamentales, con lo que se "conjura, eficazmente, la tacha de posible inconstitucionalidad del precepto, tal y como está en la actualidad", dice la sentencia.

El TS considera que se trata de un asunto de "indudable importancia", dado el incremento continuo de personas susceptibles de que se les aplique dicho artículo y la "afectación directa" que tiene la medida de expulsión en relación a otros derechos fundamentales de los afectados, "con independencia de su condición de inmigrante ilegal".

Esta ley modifica la filosofía general relativa a las expulsiones, puesto que, si antes se trataba de una virtud discrecional de la que gozaba el tribunal sentenciador, ahora se ha convertido en una conminación legal para el juzgador y sólo excepcionalmente se admite el cumplimiento de la pena en una cárcel española.

 
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