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La junta electoral apoya el voto por correo a las elecciones del R.Madrid

La Junta de Gestión Electoral que regula las elecciones a la presidencia del Real Madrid aclaró este miércoles que "la opción del voto por correo es totalmente válida y tendente a facilitar la máxima participación de los socios".

La Junta Electoral, en una nota pública, comunicó los siguientes puntos a los socios del Real Madrid:

1. Que la opción de voto por correo es totalmente válida y tendente a facilitar la máxima participación de los socios en asunto tan importante como el que afecta a la elección de Presidente y Junta Directiva del club.

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2. Que a fin de facilitar al máximo esa opción a aquellos Socios que quisieran ejercitarla, esta Junta aprobó el 14 de junio de 2004, publicándose al día siguiente en el tablón de anuncios del club, los modelos de los documentos necesarios para que los socios que lo deseen puedan efectuar el voto por correo, que son:

- Sobre postal para enviar documentación y papeleta.

- Escrito del interesado indicando la emisión de voto por correo.

- Sobre para incluir papeleta de voto.

Dichos modelos se encuentran a disposición de los socios que lo deseen en la Oficina de Atención al Socio y han sido facilitados a las distintas candidaturas presentadas que lo han solicitado.

3. Que son plenamente válidos los escritos que los socios hayan firmado indicando la emisión de voto por correo, siempre que se ajusten al modelo oficial referido y cualquiera que sea la fecha en que lo hayan hecho.

4. Que tal y como ya ha dispuesto esta Junta, los sobres postales para enviar la documentación de voto por correo (escrito del interesado indicando la emisión de voto por correo, fotocopia de su carnet de socio y de su DNI, pasaporte o tarjeta de residencia por las dos caras, y sobre cerrado conteniendo la papeleta de voto), serán examinados por esta Junta (nunca el sobre cerrado con la papeleta de voto) en sesiones a las que serán expresamente convocados los representantes o interventores de las distintas candidaturas proclamadas y siempre en presencia de los mismos.

5. Los sobres postales que, por reunir todos los requisitos, sean declarados válidos, serán debidamente custodiados bajo la responsabilidad de esta Junta hasta el día de las elecciones y en el mismo serán remitidos a las correspondientes mesas electorales para su introducción en la urnas, una vez finalizado el proceso electoral y verificado por su mesa que dicho socio no ha ejercido con anterioridad su derecho de voto.

Por lo tanto, el socio que, no obstante haya ejercido su voto por correo, y quiera votar personalmente el día 11 de julio, podrá hacerlo, primando su voto personal sobre el ejercitado por correo.

 
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