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La octava legislatura comenzará el 2 de abril con la constitución del Parlamento

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La constitución el próximo 2 de abril del Congreso y el Senado resultantes de las elecciones generales del domingo, supondrá el inicio de la VIII legislatura de la democracia, de acuerdo con los plazos establecidos en el decreto de convocatoria de los comicios.

El artículo 68.6 de la constitución establece que se constituya el congreso dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones -en este caso transcurrirán diecinueve días-, mientras que el reglamento del congreso específica que, entre la constitución de la cámara y la apertura solemne de las cortes, presidida por el rey, transcurrirá un máximo de quince días.

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Así, el próximo 17 de abril debería celebrarse la sesión solemne de apertura y la tradición es que, para entonces, ya se haya formado el nuevo gobierno, pues sólo en 1982 se ha celebrado esa sesión antes de la investidura del presidente del gobierno.

Para evitar esa situación, en las dos últimas legislaturas la mesa del congreso amplió el plazo previsto en el reglamento con el fin de que en la sesión de apertura solemne los miembros del nuevo gobierno estuvieran ya sentados en el banco azul.

El reglamento del Congreso permite el aplazamiento de los plazos previstos en el mismo hasta incluso duplicarlos, por lo que la apertura solemne de la legislatura no podrá retrasarse más allá del 2 de mayo, si es que las conversaciones para la formación del gobierno se retrasan. No obstante, no hay previsión legal que fije ningún plazo para celebrar la sesión de investidura del nuevo presidente del gobierno.

Todo este calendario dará comienzo con el proceso de acreditación de los diputados y senadores electos, quienes acudirán al Congreso y al Senado para entregar el certificado expedido por las juntas electorales provinciales, así como para cumplimentar varios documentos como la declaración de bienes y actividades que la ley electoral les obliga a presentar.

2 DE ABRIL, CONSTITUCIÓN DEL PARLAMENTO

El día 2 de abril, en las sesiones constitutivas de las Cortes, se elegirá una mesa de edad que, inmediatamente, dará paso a la elección de las mesas del Congreso y el Senado para la VIII legislatura. Tras esa sesión, en la que diputados y senadores electos jurarán o prometerán acatar la constitución adquiriendo así la condición plena de parlamentarios, se abrirá el plazo para la formación de los grupos parlamentarios de las cámaras.

El nuevo presidente del congreso informará entonces al rey de la constitución de la cámara baja, así como de la lista de representantes de los grupos políticos con quienes don Juan Carlos evacuará consultas para proponer un candidato a la presidencia del Gobierno, que deberá someterse a una sesión de investidura en el Parlamento. Si el aspirante a la presidencia consigue el respaldo de la mayoría absoluta del congreso (176 diputados) se entiende otorgada la confianza de la cámara y el rey le nombrará presidente del Gobierno.

En caso de que el candidato propuesto no alcance la mayoría absoluta se celebrará una segunda votación transcurridas 48 horas, en la que le bastará la mayoría simple -más votos a favor que en contra- para ser investido.

La ley establece que, de no conseguirse en esa segunda votación la mayoría suficiente, se propondría el nombre de un nuevo candidato que debería someterse al mismo proceso. Podrán someterse a la investidura sucesivamente varios candidatos, y si ninguno de ellos consiguiera superar la investidura en el plazo de dos meses desde la primera votación, el rey disolvería las cámaras y convocaría nuevas elecciones.

 
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