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Sanidad prohíbe la venta de 200 plantas que considera tóxicas

También el cáñamo, el peyote, el mescal o la amapola adormidera (opio)

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha redactado una lista que incluye las 200 plantas más tóxicas y cuya venta al público queda por tanto prohibida para su uso medicinal, según consta en una orden ministerial que publica hoy el Boletín Oficial del Estado. Entre las plantas está el helecho macho, la hiedra, el acebo, el romero silvestre, el crisantemo o la mandrágora.

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Este departamento ha estimado oportuno recopilar esta lista de plantas a raíz del "auge del comercio y uso de plantas con fines medicinales que se está produciendo en los últimos años". Entre ellas se incluye la cáscara sagrada, el acebo o el helecho. Este paso precede a un reglamento sobre estas plantas aún pendientes de redactar.

Sanidad ha estimado conveniente, ante la creciente demanda de plantas medicionales, "el desarrollo de esta previsión legal con el fin de garantizar un elevado nivel de protección para la salud de los consumidores". A partir de ahora estas sustancias quedarán restringidas a la elaboración de especialidades farmacèuticas, fórmulas magistrales, preparados oficiales, cepas homeopáticas y a la investigación.

Entre las plantas seleccionadas se encuentra la efedra, el helecho macho, la hiedra, el heliotropo, el acebo, la lechuga salvaje, el romero silvestre, el crisantemo, la mandrágora, el ricino, la cáscara sagrada, el tejo común, la cicuta, el crisantemo, el regaliz americano o el muèrdago.

TAMBIÉN EL CÁÑAMO O EL PEYOTE

La lista tambièn incluye plantas actualmente bajo control de los órganos fiscalizadores en materia de drogas, como es el caso del cáñamo (cannabis), el peyote, el mescal o la amapola adormidera (papaver sonniferum), esta última de la que se extrae el opio. Según informaron fuentes de Sanidad, estas plantas han sido incluidas ante la posibilidad de que en un futuro se demuestre su posible aplicación terapèutica.

La vigilancia y el control de estas planta regirá por las normas vigentes en materia de inspección de medicamentos. En definitiva, para ser utilizadas se ha de contar con la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (dependiente del Ministerio de Sanidad). Por otra parte, la aplicación de esta norma se restringe únicamente al ámbito de la medicina y no a la venta o a su cultivo con fines ornamentales, como podría ser el caso del romero o el crisantemo.

 
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