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El Poder Judicial pidió en 2000 una reforma del Supremo como la que plantea el PSOE

En documentos enviados al ministro de Justicia

El Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial propusieron hace cuatro años al entonces ministro de Justicia, Ángel Acebes, que la última instancia judicial fueran los tribunales superiores de justicia y que el Supremo se dedicara a unificar doctrina. Propuestas que ahora plantea el PSOE y que tantas descalificaciones ha recibido desde el Gobierno.

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En julio del año 2000, el pleno del Consejo General del Poder Judicial remitió al ministerio de Justicia un informe de 100 páginas y 107 propuestas para mejorar el funcionamiento de los tribunales. En mayo de ese mismo año el Tribunal Supremo aprobó otro documento muy similar, y ambos se remitieron al entonces ministro de Justicia, Ángel Acebes.

Las propuestas que van del número 26 al 33 se referían a lo que podría hacerse para mejorar el funcionamiento del Tribunal Supremo y de los tribunales superiores de justicia, de ámbito autonómico.

El documento señala que el elevado número de recursos le impiden cumplir adecuadamente con su función. Por lo tanto, sólo deberían acceder al máximo tribunal los asuntos sobre los que no se hubiera pronunciado antes, las sentencias contradictorias y aquellas que no respeten la jurisprudencia

Estas tres condiciones aparecen en la propuesta del PSOE en materia de Justicia casi de manera textual y con el objetivo de que el Supremo se dedique a unificar doctrina. El grueso de los asuntos que ahora aborda este tribunal los asumirían los tribunales superiores de las comunidades autónomas.

Para ejemplificar las coincidencias transcribimos a continuación el párrafo quinto de la Introducción del documento titulado "Propuestas para la reforma de la Justicia".

"5) Un amplio conjunto de propuestas se refiere al sistema de recursos, con dos objetivos. Primeramente, establecer un sistema homogéneo de niveles jurisdiccionales (habida cuenta de las especialidades de cada materia) en los diferentes órdenes, de forma que como regla general, se añada a una primera instancia, integrada por órganos unipersonales, una instancia colegiada de apelación, y una instancia última en casación. Y, por otro lado, y también como regla general, atribuir de manera efectiva a los Tribunales Superiores de Justicia el carácter de órgano que culmine, en todos los órdenes, la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Para ello se propone que sean estos Tribunales los competentes, tanto en materias de Derecho propio de cada Comunidad Autónoma, mediante la casación, como a través de un recurso específico, en materia de Derecho estatal sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo.

La cláusula de salvaguardia del artículo 152.1 CE relativa a la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo se traduce en la propuesta de que éste se convierta en guardián y garante de la unidad de la jurisprudencia, de la igualdad entre los ciudadanos, y, en suma, de la unidad del ordenamiento, mediante procedimientos que concilien la posición de los Tribunales Superiores de Justicia como última instancia, con la función supervisora y unificadora del Tribunal Supremo."

También en el capítulo cuarto, titulado "Sistema de recursos", en su apartado 28 asegura lo siguiente:

"28. La regulación del recurso de casación que aquí se propone pretender evitar -eliminando de su regulación actual elementos espurios, ajenos a su verdadera naturaleza- que el Tribunal Supremo se convierta en una instancia más y que el elevado número de asuntos, a veces de menor entidad, que al Tribunal Supremo acceden, le impida cumplir adecuadamente su verdadera y última función jurisdiccional superior en el ámbito de la legalidad ordinaria.

Para ello, la admisibilidad del recurso debe vincularse prioritariamente a lo que se ha dado en llamar "interés casacional", esto es, al interés del asunto desde la perspectiva de las funciones propias del recurso de casación que acaban de mencionarse. Se trataría de que sólo accedieran al Tribunal Supremo aquellos asuntos en los que hubiera falta de pronunciamiento del Tribunal Supremo y se caracterizaran por su transparencia jurídica y social y por su generalidad, aquellos otros en los que hubiera contravención de la jurisprudencia y, en fin, los supuestos en lo que la infracción legal cometida en la sentencia conlleve una contradicción con otra u otras sentencias."

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