La Audiencia Provincial de Madrid da la razón a la Cadena SER en su contencioso con el ministro Cascos por la información de su estancia en Sierra Nevada en plena crisis del Prestige
La sentencia considera que el escrito de rectificación del ministro Cascos era inapropiado y excedía el ámbito de la ley, y concluye que la dirección de la Cadena SER actuó legal y correctamente. Se revoca así la decisión del juzgado de primera instancia nº 5 de Madrid, que obligó a la SER a publicar seis veces en un sólo dia un escrito de rectificación del ministro ahora rechazado
Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado a favor de la Cadena SER en el contencioso de esta emisora con el ministro de Fomento, Francisco Álvarez Cascos, en relación a la información de su estancia en Sierra Nevada en plena crisis del Prestige. La Audiencia ha revocado la decisión del juzgado de primera instancia número 5 de Madrid que obligó a la Cadena SER a publicar el escrito de rectificación del ministro, ahora rechazado.
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La Cadena SER informó el día 5 de diciembre del año pasado de la estancia del ministro de Fomento en un hotel de la estación de Sierra Nevada el fin de semana del 23 y 24 de noviembre mientras las costas gallegas se llenaban de chapapote a causa del hundimiento del Prestige.
El ministro Álvarez Cascos envió días después un escrito de rectificación que la SER no hizo público ya que no desmentía la información y sí recogía descalificaciones sobre el trabajo de los periodistas de la Cadena SER, a los que el ministro atribuía voluntad manipuladora y difamatoria.
Francisco Álvarez Cascos recurrió entonces a los tribunales y el juzgado de primera instancia número 5 de Madrid en una sentencia firmada por el juez José Luis Gonzálvez Vicente estimó parcialmente su demanda y obligó a la Cadena SER a leer seis veces en un día la rectificación.
La Cadena SER recurrió esta decisión judicial y ahora la Audiencia Provincial de Madrid le ha dado finalmente la razón a la SER al considerar que el escrito del ministro Álvarez Cascos era totalmente inapropiado y excedía el ámbito de la ley que ampara el derecho de rectificación. Por ello, la Audiencia señala que la dirección de la Cadena SER actuó legal y correctamente al no hacer público en su momento el escrito de Álvarez Cascos. La Cadena SER se reafirma, una vez más, en la información que ofreció.
Finalmente, la sentencia condena al ministro Francisco Álvarez Cascos a pagar las costas del proceso.
A continuación reproducimos algunos extractos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y su fallo:
"La sentencia de instancia reconoce lo inapropiado del escrito de rectificación enviado notarialmente, en cuanto a diversas expresiones y valoraciones o calificativos que contiene, más bien descalificaciones, como atribuir al personal de la Cadena SER voluntad manipuladora y difamatoria, estar movidos por oscuros propósitos de desprestigio, descuidar el sentido ético del ejercicio de periodismo, simular y fingir noticias ajenas..etc.
El juez de instancia dice que todo ello "conforma un conjunto de opiniones personales (...) que exceden del ámbito de cobertura que ampara la Ley Orgánica 2/84. Admitido esto, y la parte demandante no apeló contra la sentencia, la consecuencia lógica del desamparo legal tuvo que ser la denegación de la rectificación que adolecía de tales imperfecciones, sin que el órgano jurisdiccional pueda actuar como corrector del escrito ajeno, que no cumplió el requisito de limitarse a los hechos de la información, como exige el artículo 2, párrafo segundo, de la Ley Orgánica. Al no mandar que se publicara el escrito de rectificación, el director de Cadena SER actuó legalmente, según se desprende del artículo tercero, pues se trataba de una rectificación que incumplía las exigencias del artículo precedente".
"Fallamos que, estimando el recurso de apelación formulado por la Sociedad Española de Radiodifusión S.A. (Cadena SER) contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia nº5 de Madrid en juicio verbal sobre derecho de rectificación, nº19/2003 de los civiles, la revocamos y denegamos la rectificación solicitada por D. Francisco Álvarez-Cascos Fernández en su demanda contra D. Antonio García Ferreras, director de Cadena SER, y condenamos al demandante al pago de las costas de la primera instancia. No hacemos condena en las de apelación".