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LA LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL SÓLO RECONOCE EL DERECHO A PENSIÓN EN MATRIMONIOS

Un juzgado reconoce el derecho de una mujer a ser indemnizada por la muerte de su pareja de hecho

La empresa del fallecido tendrá que pagar a la mujer cerca de 20.000 euros

Barcelona

Un juez de Barcelona ha concedido una indemnización por daños morales y económicos a una mujer por la muerte de su esposo en un accidente cuando salía del trabajo pese a que eran pareja de hecho.

No estaban casados, pero llevaban siete años conviviendo y tenían una casa y una hipoteca en común. Un juez de lo Social de Barcelona entiende que estos vínculos son suficientes para entender que la muerte de la víctima ha provocado a su compañera un perjuicio moral y económico similar al que habría sufrido cualquier mujer casada.

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Por eso, el juez ha fallado contra la empresa en la que trabajaba la víctima y le obliga a pagar una indemnización de casi 18.000 euros, a los que se deben sumar otros 2.000 por los salarios atrasados.

La Ley de la Seguridad Social no reconoce el derecho a pensión de viudedad en las parejas de hecho, pero el juez de este caso estima que teniendo en cuenta la evolución social y la aceptación de este tipo de relaciones es considerarlas como un matrimonio convencional.

 
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