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¿Se puede prohibir una manifestación nazi antes de su celebración?

La marcha neonazi de este sábado en Chueca reabre el debate sobre prohibir el derecho a manifestarse y el profesor de derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional, Joaquín Urías, lo explica en Cadena SER

"Si alguien agrede a otra persona, alguien rompe un escaparate, o insulta o amenaza a un colectivo, ese delito tiene que perseguirse"

"Si alguien agrede a otra persona, alguien rompe un escaparate, o insulta o amenaza a un colectivo, ese delito tiene que perseguirse"

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Madrid

Este sábado se celebró en Madrid una manifestación neonazi, concretamente en el barrio de Chueca. El Gobierno ya anunció que llevaría el acto a la Fiscalía para que lo investigue como delito de odio tras escucharse gritos como "fuera maricas de nuestros barrios" o "fuera sidosos de Madrid". Así lo aseguró la ministra de Igualdad, Irene Montero en redes sociales: "Pondremos en conocimiento de Fiscalía el odio lgtbifóbico y racista de la manifestación nazi de hoy en Chueca. Además, estamos tramitando con urgencia la Ley Trans y de derechos LGTBI, que es lo que permite blindar derechos. Colectivos y personas LGTBI, no estáis solas".

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La marcha fue convocada por la asociación vecinal Madrid Seguro para posicionarse en contra de las 'Agendas 2030/32050 se ha iniciado en la Plaza de Chueca, punto de encuentro del colectivo LGTBI. Los manifestantes hicieron el recorrido por el conocido barrio madrileño por ser centro de las fiestas del Orgullo LGTBI en la capital sujetado pancartas y banderas de España con el lema "di no a las agendas".

"Es una vergüenza que se consientan estas provocaciones en un barrio como Chueca"

Las proclamas y gritos de los asistentes provocaron la indignación y el rechazo, no solo del colectivo LGTBI y algunos políticos, sino de los vecinos que viven en el barrio madrileño, como Mario, que salieron a los balcones para mostrar su absoluto rechazo. "Una manifestación de nazis provocando e insultando a los vecinos, y nosotros hemos salido a los balcones a increparles, pero es una vergüenza que se consientan estas manifestaciones, estas provocaciones en un barrio como Chueca, porque qué tienen que ir los nazis a gritar e insultar a los vecinos que vivimos ahí. Una vergüenza que se consienta esto", ha dicho a la Cadena SER.

De hecho, la La portavoz del Gobierno madrileño y delegada de Seguridad y Emergencias, Inmaculada Sanz, ha confirmado que ya hay un detenido.

Cuándo se puede prohibir una manifestación y cuándo no

La manifestación neonazi de este sábado ha reabierto el debate sobre si se puede prohibir el derecho a manifestarse que recoge la Constitución, en qué circunstancias se podría hacer y cuándo no. El profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional, Joaquín Urías, lo ha explicado en la Cadena SER.

¿Cuándo se puede prohibir la convocatoria de una manifestación?

La Constitución dice que una manifestación sólo se puede prohibir cuando existe un riesgo verdadero para las personas y los bienes, amparada en datos que justifiquen la decisión. Las prohibiciones preventivas no están permitidas en nuestro reglamento, tiene que haber constancia de que se van a producir delitos.

¿Se podría prohibir -antes de su celebración- esta marcha de nazis?

Lo máximo que permite la Constitución es equiparar peligro a la comisión de delitos. Cuando hay seguridad absoluta de que se va a cometer un delito, entonces se puede prohibir una manifestación. Pero tiene que ser una seguridad absoluta respaldada por datos. No se puede prohibir una manifestación por si eventualmente llegaran a producirse delitos.

Durante la marcha se vociferaban discursos de odio ante la presencia de la Policía. ¿Cuándo pueden actuar los agentes? ¿Podían haberla disuelto en ese momento?

La Policía tiene que valorar si intervenir en una manifestación para evitar que se cometa un delito puede provocar un daño mayor, como que haya violencia o que se provoque una situación descontrolada contra el orden público. Si la policía entiende que en una manifestación no se puede intervenir para evitar un delito porque el daño sería mayor, la Policía puede no intervenir.

Si alguien agrede a otra persona, alguien rompe un escaparate, o insulta o amenaza a un colectivo, ese delito tiene que perseguirse después de la manifestación y para eso es fundamental que la Policía proporcione documentación de quién ha cometido un delito.

Dice la ministra de Igualdad que van a llevarlo ante la Fiscalía. ¿Qué recorrido judicial tiene?

Una vez que la Policía ha identificado a estas personas -en vídeo o de otra manera- tiene que entregar ese material a la justicia de manera inmediata.

Visto que hay personas que están incitando a la discriminación o que están amenazando a colectivos, tienen que documentar quiénes son esas personas, ya sea a través de un vídeo o identificándola, tienen que dar esa información al juez y a la Fiscalía y el fiscal tendrá que intervenir e iniciar acciones contra las personas que hayan cometido el delito en cuestión.

La denuncia puede prosperar porque se determine que existió delito de odio (art 510 del Código Penal) o que se identifique a las personas concretas que insultaron. Si se dan estas dos circunstancias la denuncia prosperaría y habría sanción para los responsables.

 
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