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La importancia de hacer testamento ante notario

El secretario del Consejo General del Notariado: "El reparto de los bienes, derechos y obligaciones de una persona a su fallecimiento puede ser un proceso relativamente sencillo o suponer una auténtica tortura"

Juan Pérez Hereza es secretario del Consejo General del Notariado / Cadena SER

Madrid

El reparto de los bienes, derechos y obligaciones de una persona a su fallecimiento puede ser un proceso relativamente sencillo o suponer una auténtica tortura, por lo que es importante tomar buenas decisiones con relación al mismo, para lo que es fundamental estar bien asesorado.

En primer lugar, el proceso se facilita si la persona fallecida había otorgado testamento en vida. La forma más habitual y más aconsejable es el testamento abierto notarial que permite recabar el asesoramiento del notario y asegurarse que la voluntad del testador cumple los requisitos legales. En la mayoría de las legislaciones que existen en España se establecen unos límites a la libertad de testar que consisten en la obligación de dejar un determinado porcentaje de la herencia, la legítima, a determinados parientes, llamados herederos forzosos. Por ello, para evitar que el contenido del testamento pueda verse afectado por una causa de nulidad es muy importante estar asesorado en su otorgamiento por un experto en el derecho de sucesiones. Además, como el notario comunica la existencia del testamento al Registro de Actos de Última Voluntad y conserva el documento original en su poder se garantiza que la voluntad del testador llegará al conocimiento de los herederos.

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En los casos en que una persona fallece sin testamento, son llamados a su herencia los parientes más próximos que determina la ley. Sin embargo, esta determinación no es tan automática como pudiera parecer a primera vista, porque con carácter previo hay que saber cuál será la ley rectora de la sucesión dada la diversidad de legislaciones en el territorio español y el incremento de sucesiones con elemento internacional, consecuencia de la creciente movilidad transfronteriza. Por ello, en estos casos, es necesario el otorgamiento de un documento, también notarial, llamado acta de declaración de herederos que tiene por objeto precisamente facilitar la acreditación de quienes son los herederos del fallecido sin testamento. Para autorizar este documento debe probarse al notario que el causante falleció sin testamento, su domicilio y vecindad civil y la identidad de los parientes más próximos llamador por ley a su herencia.

Una vez determinados los herederos, sean los designados por testamento o por la ley, el proceso se orienta al inventario de los bienes del causante y su reparto.

En este momento los llamados a la sucesión tienen que tomar una decisión de suma importancia: aceptar o renunciar la herencia y, en el primer caso, hacerlo pura y simplemente o a beneficio de inventario. La renuncia, que suele deberse a la existencia de deudas en la herencia o la imposibilidad de hacer frente al impuesto, debe formalizarse ante notario y es importante saber que es total e irrevocable. Respecto a la aceptación cuando es pura y simple supone hacerse responsable de las deudas que tuviese el causante, incluso con los bienes propios del heredero, por lo que cuando no existe certeza sobre la composición del patrimonio del causante es aconsejable la aceptación a beneficio de inventario. Con ello se asegura que de las deudas de la herencia únicamente habrá que responder con los bienes de la misma y no quedarán afectado el patrimonio de los herederos.

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Formado el inventario y aceptada la herencia solo queda el último paso: el reparto de los bienes entre los herederos. Cuando existe acuerdo lo habitual es formalizar la partición en escritura notarial; en caso contrario las diferencias deberán resolverse en vía judicial. No obstante, el conflicto puede evitarse con un buen testamento que haga el reparto de forma anticipada o lo encomiende a un tercero, el contador partidor. También la ley prevé que la mayoría de los herederos puedan solicitar al notario el nombramiento de un contador que efectuará la partición. Finalmente cabe el recurso al arbitraje o la mediación. Cualquier solución es preferible al conflicto familiar que, aunque excepcional, suele tener consecuencias negativas tanto a nivel personal como patrimonial.

 
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