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Guía del teletrabajo

El Consejo de Ministros aprueba el decreto del teletrabajo que afectará a los que trabajan más del 30% de su jornada en casa y que permitirá a las empresas controlar el horario de trabajo de los empleados que no estén en la oficina

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Madrid

El teletrabajo, tal como lo ha aprobado hoy el consejo de ministros, será voluntario, reversible y equiparable. Tendrá que partir del consenso de empresa y empleado que tendrán que acordar el teletrabajo y que podrán dar marcha atrás en esta decisión. Además, el teletrabajo tiene que tener las mismas consideraciones y derechos que el trabajo presencial en cuanto a salario, formación y promoción

Por tanto el teletrabajo no se puede imponer, ni se puede exigir. Tiene que ser fruto de una negociación entre las dos partes.

En cuanto a derechos y deberes, los trabajadores tienen derecho a que la empresa le faciliten los medios, equipos y herramientas que necesita para trabajar a distancia y ocuparse de su mantenimiento. La compañía no puede obligarle a utilizar sus equipos personales para trabajar ni tampoco podrá instalar programas ni aplicaciones en ellos. Además, los gastos en los que incurre el trabajador por el hecho de trabajar fuera de la oficina los tiene que compensar la empresa, aunque el detalle de esta compensación se tendrá que pactar en el convenio colectivo. Además, los empleados tienen derecho a un horario flexible y a la desconexión

La empresa, según la nueva ley, tiene derecho a controlar la prestación laboral del teletrabajador respetando su derecho a la intimidad y a la protección de datos. Las compañías que ya tuvieran acuerdos de teletrabajo tendrán un año para adaptarlos a la nueva norma. Y las que no lo tuvieran, tendrán tres meses para firmar esos acuerdos con los trabajadores. Es importante señalar que las empresas que han puesto en marcha el teletrabajo por el coronavirus no tendrán que adaptarse a la norma mientras dure la pandemia.

Con esta legislación, España queda un paso por detrás de los que han aplicado otros países: Holanda, por ejemplo, aplica esta legislación desde 2006 y fija objetivos y no horarios. Portugal regula estrictamente las condiciones de trabajo hasta el punto de que la empresa o la Inspección de trabajo pueden visitar el domicilio del trabajador para comprobar que cumple los requisitos de seguridad y Bélgica ha establecido tarifas planas, con pagos de hasta 125 euros a cada trabajador para costear luz, agua o electricidad

 
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