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Economia y negocios | Actualidad
FNAC ALEGÓ QUE ERA UN ERROR

Arbitraje da la razón a los clientes que compraron un móvil de 699 euros por solo 124 por un error de FNAC

En poco tiempo se hicieron más de mil pedidos que cobraron al instante por los tradicionales sistemas de pago en internet

Hasta que la empresa se dio cuenta y comenzó a decir que devolvían el dinero, que se trataba "de un error".

Tienda Fnac / GETTY

Tienda Fnac

Era un chollo, como muchos que se encuentran en la red. Un móvil Huawei P30 Pro 6,47” 128GB Breathing Crystal por 124,90 euros para los socios de FNAC y 139,90 para los no socios “más eventuales gastos de envío”. Se hacen en instantes 12.911 pedidos por un total de 18.432 unidades. Pero poco después, la empresa FNAC dice que cancela las peticiones “por error de precio”.

Las denuncias se multiplican y la empresa hace entonces alegaciones frente a estas reclamaciones de los afectados. Por ejemplo, como se dice en el laudo, alegan que “existió un error tipográfico, dado que el precio debía ser de 699,90 euros” y por eso devolvieron el importe abonado”. Y seguía: “La oferta no ha podido alterar el comportamiento económico del consumidor, dado que la diferencia entre el precio erróneo y el de mercado es tan desproporcionada que cualquier consumidor medio podría haber entendido que se trataba de un error manifiesto”. Y califica dicho error de “esencial, relevante y excusable”. Pero alega mucho más en su defensa y atacando a los clientes: “La red aporta suficiente información para que cualquier consumidor medio aprecie la línea divisoria entre “ganga” y “error” en un precio de mercado”. Incluso llega a decir en sus alegaciones que los reclamantes “cometen un abuso de derecho en su petición, con falta de buena fe contractual, en particular cuando intentan adquirir múltiples productos idénticos”.

 Pero la Junta Arbitral dice, en defensa de los usuarios, que “en el caso de contratos electrónicos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación (Artículo 1262 del Código Civil) y al realizar el pedido se manifestó su aceptación de la oferta”. Y se dice también que “el error invalidante del contrato no imputable a quien lo sufre. Como dice - y así se alega - la Sentencia del Tribunal Supremo 603/2016, “el error invalidante del contrato ha de ser, además de esencial, excusable, esto es, no imputable a quien lo sufre” .

Incluso se alega que la propia Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe que, mediante condiciones no negociadas individualmente, “se repercuta sobre el consumidor las consecuencias económicas de los errores administrativos o de gestión que no les sean imputables”, además de considerar el tribunal que “no ha quedado suficientemente demostrado la existencia de un error como causa invalidante del consentimiento”.

Sobre el argumento de mala fe por parte de los usuarios al comprar unidades por el mismo precio, no solo un móvil, “la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.En el comercio electrónico es habitual la existencia de rebajas drásticas y “gangas”, como estímulos comerciales a la contratación de los más diversos productos y servicios y la pretensión de adquirir varios productos idénticos no puede ser atendida, al considerarse que tal práctica puede hacer dudar de la propia condición de consumidor”.

Después de todo estos argumentos desmontando la defensa de la empresa frente a los usuarios, el laudo es categórico: les tienen que dar el teléfono objetivo del contrato electrónico “al precio ofertado el 27 de octubre o, en caso de no existir 'stock', entregarles otro de similares o superiores características sin que suponga un aumento del precio que debe abonar el reclamante”. Unicamente debe entregarse un teléfono por pedido.

Se puede interponer recurso en el Tribunal de Justicia.

El Ministerio de Consumo de Alberto Garzón está siguiendo muy de cerca la resolución de este caso. Los afectados que no hayan presentado reclamación hasta ahora deben hacer una primera denuncia en confianzaonline.es , posteriormente deberán tramitarlo a través de juntas arbitrales, OMIC o asociaciones de consumidores.

 
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