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Los derechos de los afectados por la huelga en el Aeropuerto de El Prat

Este fin de semana ha sido un autentico caos en el aeropuerto del Prat de Barcelona por la huelga de personal de Iberia. Más de cien vuelos cancelados, 15.000 paseos afectados y... ¡ahora vienen las reclamaciones! Porque los afectados tienen su derechos

(David Zorrakino/Europa Press)

Madrid

El pasado sábado se produjo una jornada de retrasos y cancelaciones de vuelos en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat. El problema continuó ayer domingo. Y dos han sido los motivos: las fuertes lluvias que obligaron a cerrar el sábado el aeródromo y, fundamentalmente, la huelga del personal de Iberia que se convocó para los días 27 y 28 de julio. En estos dos días se cancelaron un total de 135 vuelos y hubo más de 15.000 afectados. Esta huelga no solo afectó a los pasajeros de Iberia, sino también a los de Vueling, British Airways, Emirates y Avianca

Desde FACUA-Consumidores en Acción recuerdan que aquellos afectados por estas incidencias “tienen derecho a solicitar compensaciones y a la devolución del importe del billete en caso de que haya sido cancelado”.

Según cuenta, el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. El artículo 7 de la normativa asegura que "los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".

La asociación también incide en la sentencia que publicó el TJUE en abril de 2018, donde alegaba que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto "circunstancias extraordinarias", por lo que la aerolínea no puede negarse a pagar las indemnizaciones que se le exijan.

Además de las compensaciones establecidas en el Reglamento Europeo, FACUA insiste en que "todos los usuarios afectados por un retraso pueden reclamar además otro tipo de indemnizaciones por daños y perjuicios, tanto morales como patrimoniales, que pudieran haber padecido, tal y como señala la sentencia de 13 de octubre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por el incumplimiento del contrato de transporte aéreo que hayan sufrido".

La asociación recuerda otras obligaciones de las compañías en estas circunstancias: “las aerolíneas están obligados a prestar asistencia a los afectados por cambios o cancelaciones en el caso de que la necesiten. De este modo, debían proporcionarles comida y bebida suficientes para el tiempo que sea necesario esperar un vuelo y el alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, además de reintegrar el coste del transporte de vuelta desde el hotel hasta el aeropuerto.”

 
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