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OCU: “Para los jueces las huelgas no son causas extraordinarias: hay que indemnizar”

¿Conoces tus derechos en los viajes en avión? ¿Sabes qué puedes hacer ante las huelgas aéreas de este verano?

PhotoAlto/Thierry Foulon Getty Images

Madrid

¿Sabes cuáles son tus derechos como consumidor en los viajes en avión? Puede que este verano te haya pasado esta pregunta por la cabeza al enterarte de las distintas huelgas convocadas en el sector, como las de Ryanair de los días 24 y 25 de julio. Para resolver estas dudas, en el pasado SER Consumidor Jesús Soria entrevistó a Marta Blanco, supervisora jurídica de OCU.

OCU: “Para los jueces las huelgas no son causas extraordinarias: hay que indemnizar”

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“Tanto en la cancelación de un vuelo como en la cancelación del embarque (el conocido overbooking) como en retrasos de más de tres horas, se tiene derecho a compensación. En función de la distancia del vuelo, la compensación puede ser de 250, de 400 o de 600 euros. La indemnización debería darse de forma inmediata, aunque no siempre sucede así. Luego sí es cierto que puede pasar que la indemnización se reduzca a la mitad si la compañía aérea ofrece un transporte alternativo que llegue con determinadas limitaciones de horas. Recomiendo que la gente se informe en la web de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA)”, dijo Marta Blanco.

Sobre las denominadas "circunstancias extraordinarias" o “causas de fuerza mayor”  que eximen a las compañías aéreas del pago de indemnizaciones, Blanco señalaba: “Una circunstancia extraordinaria abarca supuestos que no podrían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables. Además, corresponde a la compañía aérea demostrar que ha puesto todas las medidas para evitar esta situación. Las huelgas aéreas legales no pueden considerarse extraordinarias: la gestación es de dominio público, la compañía debería tomar todas las medidas oportunas para paliar las previsibles molestias a los viajeros. En España, los tribunales vienen considerando desde hace bastante tiempo que las huelgas no son equiparables a un concepto de fuerza mayor e insisten en las sentencias de que se debe indemnizar a los afectados. Así que la gente debe reclamar: tienen derecho”.

Blanco también añadía: “La cuestión de las maletas es un poco más complicada, porque no hay nada regulado a nivel europeo. Esto va por el convenio de Montreal, otra legislación que establece una indemnización máxima de 1131 derechos especiales de giro, que equivale más o menos a 1360 euros”. 

Sobre qué hacer si te pierden una maleta o si te la dañan, la supervisora jurídica de OCU decía: "Lo que hay que hacer siempre es presentar inmediatamente, en el mismo mostrador del aeropuerto el parte de reclamación de equipajes. No conviene retrasar este trámite, pues luego nos pueden intentar poner problemas. Hay que guardar absolutamente todos los tickets, mirar la política comercial de la compañía, pues hay algunas, sobre todo extranjeras, que adelantan dinero directamente, aunque tampoco es lo normal. E independientemente del parte de reclamación de equipaje, hay que hacer una reclamación a la compañía. Si se pertenece a alguna asociación de consumidores se puede ir a una mediación y, si no, se tendrá que plantear una vía judicial”.

Respecto a los derechos de los consumidores en los viajes en trenes, Blanco explicaba “aunque existe una regulación a nivel estatal, es cierto que RENFE la mejora con una política comercial que tiene. En los casos de RENFE recomiendo reclamar a la compañía y acudir al arbitraje de consumo, no al de transportes, al contrario de lo que suele pasar. RENFE está adherida al sistema de arbitraje y suele ser bastante efectivo. Se puede ir en la misma estación o hacer la reclamación posteriormente, no hay ningún problema”.

 

 
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