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Fraude fiscal

Xabi Alonso defraudó cinco millones con una empresa de cosméticos

Según la Abogacía del Estado, el exjugador del Real Madrid adquirió una empresa de cosméticos en Madeira que estaba exenta de tributar para ocultar cinco millones cobrados en derechos de imagen mientras era jugador del equipo blanco

Xabi Alonso, antes de un partido con el Bayern Múnich(Getty Images)

Xabi Alonso, antes de un partido con el Bayern Múnich

La Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, ha presentado su escrito de apelación directa contra el auto del titular del juzgado número 40 de Madrid, quien ha decretado el archivo del caso del supuesto fraude fiscal del excentrocampista del Real Madrid y de la selección española, Xabi Alonso.

En su escrito, la Abogacía del Estado sostiene que el jugador ejecutó una maniobra de ocultación y de simulación, con la adquisición de la sociedad Kardzali, dedicada a la exportación e importación de productos cosméticos, para no tributar ni un solo euro de los cinco millones ingresados entre los ejercicios de 2010 y 2012 en concepto de derechos de imagen.

La sociedad carecía de trabajadores y actividad, fue creada en Panamá y tras pasar por las Islas Vírgenes británicas, acabó residenciada en Madeira.

Alonso no creó una sociedad nueva, lo que al menos le hubiera obligado a tributar en Portugal, sino que adquirió esta empresa que casualmente, según la representación de la Agencia Tributaria, estaba exenta de pagar impuestos en ese país hasta 2012. Por ello, Alonso no pagó un solo impuesto por sus derechos de imagen ni en España ni tampoco en Portugal. Tan solo declaró la sociedad a efectos del impuesto de Patrimonio, por lo que únicamente comunicó el valor de las acciones de que disponía.

La Abogacía del Estado afirma en su recurso, tal y como avanzó la Cadena SER, que el caso de Xabi Alonso es prácticamente idéntico a los de Lionel Messi y Javier Mascherano, y ambos acabaron en condena, por lo que no entiende el archivo de la causa.

Además, asevera que el titular del juzgado de Madrid, Enrique de la Hoz, se ha extralimitado al archivar la causa. El juez ha concluido que no existió voluntad de delinquir por parte del jugador. No obstante, el abogado del Estado afirma que corresponde al tribunal juzgador y no al juez instructor determinar la existencia de tal voluntad de cometer un delito. Al entender del representante de la AEAT, existen indicios claros, y con ellos, el instructor de la causa debe elevar la causa para la apertura del juicio oral y un tribunal decidir sobre la existencia del delito.

 
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