¿El ciberacoso se paga sólo con dinero?
Es incomprensible que un acoso que le dejó a la víctima un cuadro de estrés postraumático durante tres meses no sea considerado trato vejatorio por no durar lo suficiente
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Imagen de una chica asustada mirando su teléfono móvil con expresión de agobio. / iStock Photo
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Madrid
Dos menores de Alicante fueron condenados en marzo por acosar a una compañera durante unas horas a través del WhatsApp con mensajes sexuales humillantes. El juez de Menores les impuso nueve meses de tareas socioeducativas y trabajos en la comunidad y una indemnización de 2800 euros por un delito de trato degradante. Los acusados recurrieron y la Audiencia Provincial les ha dado parcialmente la razón: cree que no hay trato degradante porque no hubo continuidad en el tiempo y sólo les mantiene el pago de la indemnización.
La polémica de Isaías Lafuente (28/11/2016) - ¿El ciberacoso se paga sólo con dinero?
01:09
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No dudamos de que la sentencia se atendrá escrupulosamente a la letra de la ley, pero si es así, la ley necesitaría un repaso. Porque es incomprensible que un acoso que le dejó a la víctima un cuadro de estrés postraumático durante tres meses no sea considerado trato vejatorio por no durar lo suficiente. Y también lo parece que, sea cual sea la tipificación del acoso, la condena para unos menores sea sólo la indemnización económica, que deberán afrontar sus padres y no ellos, y se libren de las otras medidas que parecerían más adecuadas para que los adolescentes tomaran conciencia del daño causado.