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¿Vas a viajar? Conoce tus derechos

Guía para que puedas reclamar lo que te corresponde

Guía para que puedas reclamar lo que te corresponde / Istock

Madrid

La Semana Santa es uno de los periodos del año en los que más desplazamientos se producen. Independientemente de si para viajar vas a coger un avión, un tren o autobús, siempre es bueno que, cuando contratas, conozcas tus derechos, y en SER Consumidor queremos recordarte cuáles son.

TRENES

Si sufre una cancelación o un retraso que supere la hora de espera, el consumidor puede elegir entre anular su viaje y solicitar la devolución inmediata del importe total del billete, continuar el viaje a través de una vía alternativa facilitada por la empresa, o mantener el mismo viaje a pesar del retraso. Si elige esta última opción, el usuario podrá solicitar una indemnización que 25% del precio del viaje (1-2 horas de espera) o del 50% (+2 horas de espera).

Además, el consumidor podrá exigir también servicios gratuitos de comidas, bebidas e incluso alojamiento.

En caso de facturar equipaje, si hubiera pérdida o daño del mismo, el usuario tiene derecho a una indemnización de hasta 1.300 euros por bulto, a condición de que demuestre el valor de su contenido. Si no se puede demostrar el valor del contenido, obtendrá un máximo de indemnización de 330 euros por bulto.

Si se produjeran lesiones o incluso el fallecimiento a consecuencia de un accidente ferroviario, los pasajeros (o las personas a su cargo) tendrían derecho a una indemnización y a recibir un anticipo en un plazo de 15 días para atender a sus necesidades económicas inmediatas. Si se produjera el fallecimiento del viajero, la cantidad mínima exigible sería de 36.060 euros.

AVIONES

Si se deniega el embarque con motivo de overbooking, el consumidor tendrá derecho a recibir el reembolso del coste íntegro del vuelo que no ha podido efectuar, y la empresa está obligada a conducirle a su destino final a la mayor brevedad posible y en unas condiciones similares a las contratadas. Asimismo, el usuario podrá disponer gratuitamente de llamadas, bebidas, comidas y alojamiento en función del tiempo de espera al vuelo alternativo.

Por retrasos de más de tres horas en tu vuelo podrías reclamar entre 250 y 600 euros

Por retrasos de más de tres horas en tu vuelo podrías reclamar entre 250 y 600 euros / Istock

En cuanto a la compensación económica, se encuentra estipulado que la empresa deberá abonar:

  • Una cantidad de 250 euros para vuelos de una distancia inferior a los 1500 kilómetros
  • 400 euros para los de entre 1500 y 3500 kilómetros de recorrido
  • 600 euros si el vuelo es de más de 3.500 kilómetros.

Esta indemnización se vería reducida a la mitad en caso de que la empresa ofreciera al pasajero la posibilidad de viajar en un tiempo inferior a dos, tres o cuatro horas respectivamente, en función del recorrido.

En caso de cancelación del vuelo, las condiciones serían las mismas que en la denegación de embarque, a excepción de la indemnización, que podría anularse si la empresa comunica la cancelación en los tiempos marcados por ley: entre dos semanas y siete días en función del tiempo que el usuario tendrá que esperar al vuelo alternativo.

Si el vuelo no se cancela, sino que llega con un retraso de más de tres horas, los pasajeros pueden reclamar indemnizaciones a las aerolíneas de entre 250 y 600 euros, incluso cuando las compañías ofrezcan un vuelo alternativo. Si el retraso supera las cinco horas, el usuario podrá solicitar la devolución íntegra del precio del billete, pero estaría renunciando a realizar el vuelo.

En lo que respecta al equipaje, el consumidor no tiene derecho a una compensación por retraso del el material facturado si la empresa consigue justificar que tomó las medidas “razonablemente necesarias” para evitarlos. En los casos de destrucción o pérdida, el transportista tiene una responsabilidad limitada a 1.233 euros sobre el equipaje, salvo en los casos en los que el pasajero haya realizado una “declaración especial de valor”, en los que podrá ser superior. Se considera que el equipaje se ha perdido cuando no aparece 21 días después de cuando debería.

Una "declaración especial de valor" permite acceder a indemnizaciones superiores, una aunque conlleva recarga

Una "declaración especial de valor" permite acceder a indemnizaciones superiores, una aunque conlleva recarga

En las incidencias con relación a las aerolíneas es necesario reclamar en el mismo momento en el que se produce el perjuicio. Más tarde no tendría validez.

AUTOBUSES

La práctica totalidad de derechos se encuentra referida a los considerados viajes “de largo recorrido”, es decir, aquellos en los que se cubre una distancia de más de 250 kilómetros. En estos casos si el viaje se cancela o la salida se retrasa más de dos horas, el consumidor podrá optar entre:

  • El reembolso de tu billete y, en su caso, el viaje de vuelta a tu primer punto de partida
  • El transporte, en condiciones similares, hasta tu destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional.

Si no se le da a elegir en el momento mismo, el usuario podrá reclamar más tarde y exigir el reembolso del billete más una indemnización equivalente al 50% de su precio. Además, si se trata de un viaje de más de tres horas se tendrá derecho a las bebidas, comidas y alojamientos pertinentes en función del tiempo de espera.

En lo que respecta a las indemnizaciones por lesiones o fallecimientos, se aplican las mismas condiciones que en los desplazamientos ferroviarios.

En todos los casos, el consumidor debe reclamar por escrito en el lugar donde ocurra, aeropuerto, estaciones de tren, de autobuses, en las compañías... independientemente de que luego se ejerzan otras acciones.

 
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