¿Para qué sirven las comisiones de investigación?
Sobre ello hablamos con Miguel Presno LInera, profesor de Derecho Constitucional de la U niversidad de Oviedo y colaborador de Agenda Pública
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El presidente de la Generalitat, Artur Mas, junto al presidente de la comisión de investigación del caso Jordi Pujol en el Parlament / Andreu Dalmau (EFE)
![El presidente de la Generalitat, Artur Mas, junto al presidente de la comisión de investigación del caso Jordi Pujol en el Parlament](https://cadenaser.com/resizer/v2/FL2YAJASNNKH3JBFNSMVXJMV2A.jpg?auth=c309fd7dcfb5c87e71909dda40e9ab677dd070f7a5c39d5be94d1974c9eddfa2)
Ante esta pregunta Miguel Presno Linares nos cuenta lo siguiene:
'La mayoría no acepta ser sometida a controles más eficaces'
02:19
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"En primer lugar hay que recordar que las Cámaras modernas no controlan, como querían los clásicos, al Gobierno y no lo hacen porque el partido o partidos que encarnan la mayoría tienen en sus manos tanto el Gobierno como el Parlamento, con lo que resulta imposible ser simultáneamente vigilante y vigilado. Como consecuencia de este orden de cosas, la tarea de controlar la acción del Gobierno y, por extensión, de la mayoría, ha de corresponder a la Oposición. Es la consecuencia del principio de que las decisiones en esa sede son expresión de la voluntad mayoritaria.
Sin embargo, no es fácil que tal cosa ocurra en muchos Parlamentos, pues, como sucede, por ejemplo, en el Congreso de los Diputados, la creación de una Comisión de Investigación exige el apoyo de la mayoría de la Cámara y nuestras mayorías son poco dadas a tales exposiciones. Por eso es de elogiar que, al igual que en Alemania o Portugal, el Reglamento del Parlament catalán prevea que se constituya tal Comisión con la mera propuesta de las minorías: se "debe crear una comisión de investigación si lo solicitan una tercera parte de los diputados o tres grupos parlamentarios; los proponentes solo pueden presentar una propuesta vinculante cada año".
En conclusión, en España las mayorías parlamentarias (léase el partido gobernante) son más difíciles de controlar en el ámbito estatal que en el autonómico. Y eso no sólo para las comisiones de investigación sino también con otros instrumentos de control como las peticiones de comparecencias en las cámaras de los ministros y del Presidente, que no son proclives a acudir al Parlamento y se valen de su mayoría para vetar comparecencias no deseadas.
Es verdad que también en el Parlament de Cataluña las conclusiones finales de la Comisión Puyol deben ser aprobadas por el Pleno, donde decidirá la mayoría, pero en este caso si no hay control del Parlament al menos podrá haberlo en el Parlament, y la opinión pública catalana podrá extraer sus propias conclusiones.
Esta situación evidencia que los Reglamentos parlamentarios de las Cortes están totalmente desfasados. ¿Por qué no se han reformado? Porque la mayoría no acepta ser sometida a controles más eficaces y el partido mayoritario de la oposición reclama esos cambios cuando no gobierna pero (hasta ahora) tampoco ha hecho cambios cuando ha tenido la mayoría.
Se puede, por tanto, concluir que en España hay una escasísima rendición de cuentas en sede parlamentaria, salvo, como ocurre en las CCAA que existan reglamentos más abiertos y, sobre todo, ausencia de mayorías absolutas".