Selecciona tu emisora

Ir a la emisora
PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Cansada de los abusos de los bancos

Oyente: Amalia   

Consulta: Los bancos y sus abusos

Desde hace algún tiempo estoy recibiendo llamadas cada vez más insistentes del Banco Barclays (tengo mi hipoteca desde hace 6 años que pago religiosamente), en las cuales me exigen que les proporcione un justificante de la procedencia de mis ingresos normales y que les firme una autorización para que ellos puedan solicitar información mía a la Seguridad Social. Ante mi negativa a facilitarles estos datos, que considero privados, me envían un e-mail detallándome no sé qué leyes contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y que por eso estoy obligada a darles toda la información que me soliciten. Que esta entidad bancaria me considere una presunta delincuente que me pueda dedicar a financiar cualquiera de estas actividades me dejó perpleja y asombrada porque tengo una nómina con un sueldo mileurista que mi trabajo me cuesta llegar a fin de mes después de descontar el recibo de la hipoteca que ingreso todos los meses en esta entidad. Yo me pregunto ¿hasta dónde llega el poder de los bancos? ¿Estamos obligados a facilitarles toda la información que nos soliciten? ¿Con qué potestad te pueden exigir esto o cualquier cosa que se les ocurra? No sé que esperan los gobiernos (central, autonómico, municipal me da igual) de este país para meter en vereda a estas entidades y parar los abusos a los que nos tienen sometidos.

A quien corresponda: ¡¡¡¡¡UNA SOLUCIÓN YA!!!!!!!

Responde el experto: César Díaz (CECU)

Según la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (Ley 10/2010), los “sujetos obligados”, en este caso concreto las entidades de crédito, deberán identificar a cuantas personas físicas o jurídicas con las que pretendan establecer negocio. En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. Respecto de las relaciones de negocio anteriores a la entrada en vigor de la Ley (abril 2010) y que se encuentren aún vigentes, las entidades de crédito tiene un plazo de 5 años para la identificación de sus clientes. Además, los sujetos obligados deberán obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocio y recabar de sus clientes información sobre naturaleza de su actividad profesional o empresarial; en su caso, deberán incluso adoptar medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

En virtud de lo anterior, su entidad de crédito está obligada a identificarle, a obtener información sobre el propósito de su negocio, la hipoteca, y sobre su actividad profesional, y por ende legitimada para solicitar su autorización con el fin de comprobar el origen de sus ingresos a través de la Seguridad Social

 

Directo

  • Cadena SER

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Hora 14
Crónica 24/7

1x24: Ser o no Ser

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir