El Ayuntamiento de Pamplona desestima de nuevo el recurso de las asociaciones memorialistas para derribar el Monumento a los Caídos
Este recurso se había presentado ante la Resolución de Alcaldía del 25 de noviembre de 2024 en la que desestimaba esta misma petición
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Iñaki Porto (EFE)
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Pamplona
El Ayuntamiento de Pamplona ha desestimado el recurso de reposición presentado por varias personas y asociaciones memorialistas en la que reclamaban el derribo del Monumento a los Caídos, al abrigo de la Ley Foral 33/2013 de Reconocimiento y Reparación Moral de las Ciudadanas y Ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, y de la Ley estatal 20/2022 de Memoria Democrática. Este recurso se había presentado ante la Resolución de Alcaldía del 25 de noviembre de 2024 en la que desestimaba esta misma petición.
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En ella, el Ayuntamiento alegaba que tiene total libertad para adoptar los acuerdos que considere oportunos y que, atendiendo a legislación vigente, se podría dar tanto el derribo como la transformación o resignificación mediante los acuerdos y las modificaciones legales pertinentes. Frente a esta posición municipal, la parte recurrente señala que el derribo es la única opción que permite el ordenamiento jurídico. No obstante, el informe jurídico elaborado en respuesta a esta postura señala que ni la Ley Foral 33/2013 ni Ley estatal 20/2022 de Memoria Democrática “hacen preceptivo el derribo del edificio pretendido por las personas recurrentes”.
En este sentido, hace referencia al artículo 11 de la ley foral, que solo prevé la retirada de “símbolos, leyendas y menciones franquistas”. El informe de desestimación incide en que “ni en este precepto ni en ningún otro ha regulado (la ley) el derribo de edificio alguno sino solo de aquellas partes de los edificios que contengan elementos franquistas”. En este sentido, el informe municipal plantea que el Ayuntamiento, en aplicación de esta ley, puede llevar a cabo acciones e intervenciones que sean suficientes para el Monumento a los Caídos pierda todos los elementos simbólicos que lo relacionen con la sublevación militar, la Guerra Civil y la dictadura. El informe aborda también el artículo 10 de la Ley Foral 13/2003 sobre el Censo de Símbolos del Franquismo.
Las recomendaciones, que no obligaciones, recogidas en dicho censo referidas al Monumento hablan de “retirada del conjunto, encomendando a la Institución Príncipe de Viana su conservación como elemento de patrimonio histórico para la conservación de la memoria de lo ocurrido”. Por lo tanto, según el informe municipal, la norma recoge que el edificio debe conservarse, si bien propone la retirada de las partes simbólicas de los elementos arquitectónicos que supongan la exaltación de la victoria franquista. En cuanto a la ley estatal 20/2022, y en concreto en su artículo 35, en la desestimación del recurso, el Consistorio señala que la ley no obliga al derribo, sino que articula como alternativa al mismo su reinterpretación o resignificación, por razones artísticas o por razones arquitectónicas.
En contra de lo que sostiene el escrito del recurso, la resolución municipal de desestimación señala que el Monumento a los Caídos consta en el Catálogo I dentro del Plan Municipal, publicado en Boletín Oficial de Navarra número 55 del 2 de mayo de 2003, en la página 4456, como un edificio con grado de protección 2 y 3, con el que se protege el edificio en su conjunto y determinados elementos arquitectónicos relevantes y que este catálogo está en vigor y debería ser modificado para poder optar al derribo del mismo.
A modo de resumen el informe que da sustento a la contestación al recurso determina que “procede señalar que las normas del planeamiento municipal de protección del edificio no están derogadas por la Ley 20/2022, pues el derribo del edificio no es preceptivo. En la actualidad el edificio está protegido por el catálogo municipal por lo que este hecho impide el derribo en este momento.
Esta protección podrá ser modificada por el Ayuntamiento de Pamplona de forma justificada si estima oportuno hacer una intervención en el monumento que lo requiera. La modificación de la protección urbanística exigirá la aprobación de una modificación del catálogo municipal que deberá motivar la modificación que se proponga; a la misma se deberá incorporar informe preceptivo y vinculante de Príncipe de Viana y tendrá que ser aprobada, en su tramitación final, por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona.” Por todo ello, el Ayuntamiento ha acordado desestimar este recurso de reposición, que agota las vías de reclamación a nivel administrativo.
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