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Los coletazos judiciales del 'caso Davalor' en Navarra

La fiscal, UPN y PP reclaman reabrir la causa y los investigados defienden su archivo

Manu Ayerdi, fue consejero de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra hasta que tuvo que dimitir en 2021 por su condición de investigado en la causa abierta por el caso Davalor / Parlamento de Navarra

Manu Ayerdi, fue consejero de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra hasta que tuvo que dimitir en 2021 por su condición de investigado en la causa abierta por el caso Davalor

Pamplona

La fiscal y los representantes legales de UPN y PP han reclamado este martes en la Audiencia de Navarra la continuidad de la investigación judicial del 'caso Davalor', mientras que los abogados de los investigados han defendido el archivo de la causa, decretada en diciembre de 2023.

En concreto, la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona decretó en diciembre de 2023 el fin de la investigación del 'caso Davalor' y archivó la causa por considerar que cuando se dictó la primera prórroga de la instrucción ya había transcurrido el plazo de 12 meses previsto en la ley de Enjuiciamiento Criminal para solicitar dicha prórroga. Por su parte, tanto UPN como el PP decidieron recurrir el archivo de la causa.

Este caso se inició a raíz de la concesión por parte de la empresa pública Sodena de ayudas a la empresa Davalor, que acabó en concurso de acreedores. El caso conllevó la dimisión, en 2021, del consejero de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra Manu Ayerdi. El Tribunal Supremo acordó la incoación de las diligencias el 21 de enero de 2021 y el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona, que recibió la causa el 9 de marzo de ese año, dictó la prórroga de la investigación el 18 de febrero de 2022.

La magistrada, que estimó el recurso interpuesto por los investigados, consideró que el día en que comenzó a correr el plazo de los 12 meses previstos en la ley fue el 21 de enero, puesto que el procedimiento abierto por el Tribunal Supremo es el mismo que el que luego se siguió en Pamplona. Por su parte, tanto UPN como el PP decidieron recurrir el archivo de la causa.

Vista oral

Durante la vista oral de los recursos presentados contra el archivo del 'caso Davalor' ante la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, celebrada este martes, la primera en intervenir ha sido la fiscal. Ha mantenido que la primera prórroga "fue acordada en plazo" y que "todas las prórrogas acordadas con posterioridad han sido practicadas en plazo y son válidas".

Según ha explicado, el plazo que contempla la ley de Enjuiciamiento Criminal "es para la investigación judicial, y el Supremo no realizó actuaciones de investigación judicial". "No debemos confundir la tramitación de la causa con la investigación judicial del delito, pues solo esta última es la que se encuentra sometida al plazo de los 12 meses previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal", ha afirmado, tras defender que "solo a partir de marzo de 2021 se inicia la investigación judicial".

Ha añadido la fiscal que no puede tenerse en cuenta el lapso de tiempo transcurrido desde que el Supremo perdió su competencia en el caso, al haber perdido Manu Ayerdi su condición de aforado, y hasta que el caso se trasladó a Pamplona. "Sería ilógico pretender que el Juzgado de Instrucción haya consumido esos 38 días del plazo de investigación, cuando la causa ni siquiera estaba en Pamplona, se encontraba físicamente en Madrid", ha defendido, tras subrayar que en ese periodo de tiempo "no había ningún órgano judicial competente para investigar".

"El Supremo no podía continuar porque carecía de competencia pero ningún juzgado de instrucción podía continuar porque no se había recibido la causa", ha dicho, tras incidir en que "si no hay juez competente, no hay causa legal abierta y el plazo no puede tenerse en cuenta", por lo que esos 38 días transcurridos "no pueden ser computados en el plazo de investigación".

Asimismo, ha considerado que "los plazos deben quedar reducidos en el mes de agosto y los días inhábiles de Navidad". "Es incongruente que los 31 días de agosto sean computados ya que a ninguna de las partes se les notifican resoluciones judiciales ni se practican diligencias de investigación", ha dicho.

En la misma línea se ha mostrado el abogado de UPN, que ha considerado que "necesariamente hay que descontar los días" transcurridos entre el cese de Manu Ayerdi -que conllevó la pérdida de competencia del Supremo- y hasta que el caso llegó a Pamplona. "Entendemos, con ese criterio, que la primera prórroga y, por tanto, las siguientes, habían sido acordadas en plazo", ha defendido.

También ha compartido que el Supremo no realizó actuaciones de investigación judicial, sino "diligencias iniciales o preliminares". Igualmente, ha destacado que desde la defensa de Ayerdi "no ha habido ningún recurso" respecto a las prórrogas hasta que la defensa de las directoras generales investigadas "alegan caducidad del procedimiento por haber hecho las prórrogas fuera de plazo".

Por su parte, y entre otras cuestiones, la representación legal del PPN ha sostenido que Ayerdi "en ningún momento dijo nada, no habló sobre el mal cómputo de los plazos sino al contrario, solicitó la prórroga en varias ocasiones". "Solicitamos que se continúe con las actuaciones", ha reivindicado.

Por el contrario, el representante de las directoras generales investigadas ha mantenido que la primera prórroga "se dictó 13 meses más tarde del auto del Supremo de enero de 2021 y 14 meses más tarde que el auto de diciembre de 2020 que acordó la apertura del procedimiento".

Según ha destacado, la ley de Enjuiciamiento Criminal, "por muchas vueltas e interpretaciones que se le quiera dar, dice con claridad que la investigación judicial se desarrollará en el plazo máximo de 12 meses desde la incoación de la causa". En esta línea, ha mencionado una sentencia de un "caso idéntico o parecido", también de aforamiento, en la que "el Supremo dice que el plazo de los 12 meses se realiza desde el primer auto de incoación del procedimiento".

Tras criticar que "se nos quiere hacer ver" que "unos pocos días han trastocado el procedimiento", ha considerado que esta ha sido una instrucción "inadmisiblemente defectuosa". Según ha mantenido, desde que la causa llegó al Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona "simplemente se acordó nombrar a un economista para que hiciera un informe y a partir de ahí no se hizo nada".

"Simplemente se iba prorrogando cada 6 meses, automáticamente se iban acordando prórrogas", ha manifestado, tras añadir que no se realizaron las correspondientes pruebas y que "no había ningún motivo" para no practicarlas. "Han pasado tres años en los que no se ha practicado ninguna prueba", ha incidido, tras criticar lo que a su juicio es una "absoluta dejación".

En cuanto a la petición de la acusación de no contabilizar los días de agosto y los días inhábiles de Navidad, ha destacado que "carece de soporte legal y jurisprudencial". "La ley es contundente, el plazo por ley se fija de fecha a fecha", ha asegurado, tras añadir que "en el mes de agosto hay actividad".

También ha discrepado de la diferencia entre la tramitación administrativa y la investigación judicial que alega la acusación, al considerar que es "inadmisible" y que es una "invención". Según ha explicado, la mención a la investigación judicial que recoge la ley de Enjuiciamiento Criminal pretende "excluir del plazo de instrucción las investigaciones policiales o de la fiscalía, las preprocesales" y que el plazo de 12 meses debe realizarse desde el primer auto de incoación.

Respecto a la petición de descontar los 38 días que pasaron desde que el Supremo dejó de ser competente y el caso llegó a Pamplona, ha señalado que la ley de Enjuiciamiento Criminal "no se refiere a cómputos de plazos

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