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Campaña de la Renta 2023-2024 en Navarra: esto es lo que te puedes deducir en la declaración

Desde el próximo 9 de abril las propuestas ya estarán disponibles en la web www.renta.navarra.es

Campaña de la Renta Navarra 2023-2024: fechas, plazos y deducciones en tu declaración

Campaña de la Renta Navarra 2023-2024: fechas, plazos y deducciones en tu declaración

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Pamplona

La Hacienda Foral de Navarra ha aumentado de cara a este año el número de propuestas de declaración de la renta confeccionadas hasta alcanzar las 215.606, un 6% más que en el pasado año. Desde el próximo 9 de abril las propuestas ya estarán disponibles en la web www.renta.navarra.es. Del mismo modo, este próximo martes 9 comienza también el plazo para poder realizar la declaración de la renta por Internet, a través del servicio Renta Online que Hacienda Foral de Navarra pone a disposición de la ciudadanía, y donde se pueden consultar las distintas deducciones.

Deducciones

Deducción por mínimo personal

Edad menor de 65 años

  1. 1.021 euros anuales por sujeto pasivo, con carácter general.
  2. 1.743 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  3. 3.620 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.

Edad igual o mayor de 65 años

  1. 1.269 euros anuales por sujeto pasivo.
  2. 1.991 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  3. 3.868 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.

Edad igual o mayor de 75 años

  1. 1.572 euros anuales por sujeto pasivo.
  2. 2.294 euros anuales cuando sea discapacitado y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  3. 4.171 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65%.

Deducción de la Base Imponible por hijos

Requisitos:

  • Que sea descendiente o asimilado al descendiente (tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable).
  • Que conviva con el contribuyente.
  • Que sea menor de 30 años, sin que este límite de edad se aplique a las personas con minusvalía que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • Que sea soltero.
  • Que no obtenga rentas anuales superiores al IPREM, excluidas las exentas.

Las deducciones son:

  • 455 euros anuales por el primero.
  • 483 euros anuales por el segundo.
  • 690 euros anuales por el tercero.
  • 924 euros anuales por el cuarto.
  • 1.048 euros anuales por el quinto.
  • 1.213 euros anuales por el sexto y siguientes.

A estas deducciones, habrá que sumar:

  • 607 euros anuales por cada descendiente menor de 3 años. En caso de que el descendiente sea adoptado, la citada cantidad se sumará en el año en que la adopción se inscriba en el Registro Civil y los dos siguientes.
  • 1.103 euros por año si se trata de adopción de carácter de internacional, de acuerdo a su normativa específica.

Deducción de la Seguridad Social de personas que trabajan en el hogar familiar

Deducción de la Seguridad Social pagada a las personas que trabajan en el hogar familiar en el cuidado de los hijos menores de 16 años, de los ascendientes y de las personas discapacitadas o asistidas. Será deducible de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 100% de las cantidades satisfechas por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de los contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las siguientes personas:

Deducción por inversión

¿A que contribuyentes les son aplicables las deducciones por inversión? A los sujetos pasivos de este Impuesto que ejerzan actividades empresariales o profesionales les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades como deducciones o devoluciones de la cuota, con igualdad de porcentajes, requisitos y límites de deducción.

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