Tribunales | Actualidad

Condenados a 39 y 29 años de prisión los dos acusados de inducir a la prostitución a 3 menores tuteladas por el Gobierno de Navarra

Los proxenetas, un hombre y una mujer, daban drogas a las menores "para que realizaran los actos sexuales y en pago de los mismos". Las menores se fugaban del centro o de la familia de acogida

Audiencia de Navarra / Navarra.es

Audiencia de Navarra

Pamplona

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado las condenas de 39 y 29 años de prisión a dos acusados que indujeron a la prostitución a tres menores de edad tuteladas por el Gobierno foral. En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado asimismo la absolución decretada en septiembre de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de dos personas acusadas de ser clientes de las menores, para quienes la fiscalía y la acusación particular solicitaban 15 años de prisión. Un tercer cliente, que reconoció los hechos, fue condenado de conformidad a dos años de prisión al comienzo del juicio, celebrado en julio de 2023.

Hora 14 Navarra (31/01/2024)

25:00

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

<iframe src="https://cadenaser.com/embed/audio/460/ser_navarra_hora14navarra_20240131_140500_143000/" width="100%" height="360" frameborder="0" allowfullscreen></iframe>

En cuanto a la determinación de las penas, la Audiencia impuso a los dos proxenetas -el hombre y la mujer- 9 años de prisión por cada uno de los dos delitos de inducción a la prostitución de menores de 16 años; 5 años y 6 meses por un delito de inducción a la prostitución de menor de edad; y 6 años por un delito contra la salud pública, esto es, un total de 29 años y 6 meses para ambos. Al inculpado, además, el tribunal le condenó a 10 años por un delito continuado de abuso sexual respecto de una menor de 16 años, lo que elevó su condena total a 39 años y 6 meses.

De conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal, la Audiencia fijó en ambos casos un cumplimiento máximo de 20 años de prisión. Los condenados deberán indemnizar a cada una de las dos víctimas con 57.000 euros.

Se fugaban del centro o de la familia de acogida

Según han informado desde el TSJN, los delitos enjuiciados se produjeron en septiembre de 2021. Las tres menores, nacidas dos de ellas en 2007 y la tercera en 2004, se encontraban tuteladas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Durante el año 2021, "era habitual que las menores, cuando se fugaban del centro o de la familia de acogida", acudieran al domicilio en Pamplona de uno de los procesados -el inductor-. Allí, este inculpado, "conocedor de que una de las menores no había cumplido los 14 años", mantuvo relaciones sexuales dos veces con ella.

Este condenado, así como una mujer acusada, instaron a las víctimas a que se realizaran "fotografías de contenido sexual", en las que "no se les veían las caras para que no se dedujera su minoría de edad". Estas imágenes, junto con unos carteles con sus respectivos números de teléfono, se publicaron en 17 anuncios en una web de contactos sexuales.

Así, desde el 23 al 29 se septiembre, las menores "realizaron los servicios sexuales que los encausados les habían explicado debían hacer". Recibían el pago en metálico o por medio de Bizum. Los dos proxenetas -el hombre y la mujer- "suministraban a las menores hachís, cocaína y speed" tanto para que realizaran los actos sexuales como, en ocasiones, en pago de los mismos.

El procesado que reconoció su participación acudió al domicilio el 25 de septiembre. Cuando sucedieron los hechos se encontraba "claramente influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas", por lo que "tenía mermadas sus facultades volitivas".

Tras el acuerdo entre las acusaciones y la defensa, en la condena de este cliente se le estimaron las atenuantes de embriaguez y reparación del daño, ya que consignó antes del juicio 10.000 euros para su entrega a una de las menores. Aceptó 15 meses de prisión por un delito de corrupción de menores de 16 años y 9 meses más por un delito de corrupción de menores de 18 años.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial fue recurrida por los dos condenados, quienes volvieron a reclamar la absolución. Asimismo, la exoneración de los dos acusados de tener relaciones con las menores fue apelada por la acusación particular ejercida por una de las víctimas -postura a la que se adhirió la fiscalía-, así como por el Gobierno de Navarra.

En su sentencia, la Audiencia destacó que la prueba practicada en el juicio "permitía concluir sin ningún género de dudas que las tres menores fueron inducidas a la prostitución por parte de los dos proxenetas condenados".

Para el Tribunal Superior, el testimonio de las menores "fue ratificado por datos objetivos: la realización de fotografías; la publicación de las mismas con un cartel y su número de teléfono para los contactos; videollamadas y llamadas efectuadas por las menores; la inducción a la prostitución en el propio piso del acusado; así como la adquisición y facilitación a las víctimas de las sustancias estupefacientes".

RUEDA DE RECONOCIMIENTO

Respecto a de la absolución de uno de los dos supuestos clientes, la Sala entiende "válido" el reconocimiento fotográfico realizado por la menor, pero lamenta que el mismo "no fuera corroborado por dato objetivo alguno, como una rueda de reconocimiento durante la instrucción".

"Así las cosas, ante las diversas manifestaciones de quienes realizaron, en su día, el reconocimiento policial, el mismo precisa de elementos corroboradores para constituir una prueba de cargo suficiente; ya que las características del autor de los hechos como una persona mayor y calvo, resultan insuficientes para efectuar un pronunciamiento condenatorio", argumenta el Tribunal.

Respecto al otro procesado absuelto, la Audiencia señaló que las manifestaciones de la menor, que declaró en instrucción como prueba preconstituida, "por sí solas no pueden ser suficientes para constituirse en prueba de cargo, cuando pudiendo haber comparecido no lo ha hecho ante este tribunal sin causa justificada".

Para los magistrados, "no se aprecian los defectos de motivación denunciados, toda vez que, examinada la prueba de cargo presentada y valorándose mediante el principio in dubio pro reo, no se considera acreditado el relato fáctico aportado por la acusación más allá de toda duda razonable, por lo que no resulta suficiente para efectuar un pronunciamiento condenatorio".

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00