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Iratxeta, el concejo navarro con más votos que vecinos

Tendrá que repetir votación el 26 de noviembre junto a los 77 concejos donde no se presentaron candidaturas en los comicios de mayo pero en su caso por contabilizarse más votos que vecinos censados

Detalle de un votante en un colegio electoral de Arre a mediodía del domingo 28 de mayo. EFE/ Jesús Diges / Jesús Diges (EFE)

Detalle de un votante en un colegio electoral de Arre a mediodía del domingo 28 de mayo. EFE/ Jesús Diges

Pamplona

El concejo navarro de Iratxeta deberá acudir a las urnas de nuevo el próximo 26 de noviembre, pero no porque en su momento, en las pasadas elecciones de mayo no se presentaran ninguna candidatura sino porque se contabilizaron más votos que vecinos en el censo electoral. Así lo ha comunicado el Gobierno de Navarra que ha aprobado en su sesión de hoy miércoles un decreto foral por el que convoca elecciones concejiles parciales para el próximo 26 de noviembre en aquellos concejos donde no se presentó ninguna candidatura en los comicios celebrados el pasado 28 de mayo.

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En concreto, son 77 concejos de 40 municipios. En Allín / Allin: Artavia y Eulz; en Améscoa Baja: Artaza; en Anue: Etsain y Olague; en Araitz: Intza y Uztegi; en Arakil: Zuhatzu; en Arce / Artzi: Nagore; en Atetz / Atez: Ziganda / Ciganda; en Berrioplano / Berriobeiti: Aizoáin / Aitzoain y Berriosuso / Berriogoiti; en Bertizarana: Narbarte; en la Cendea de Cizur: Zariquiegui; en la Cendea de Olza / Oltza Zendea: Arazuri, Asiáin, Ibero e Izu; en Erro: Aurizberri / Espinal, Bizkarreta-Gerendiain, Esnotz, Lintzoain y Mezkiritz; en Esteribar: Antxoritz, Eugi, Inbuluzketa, Larrasoaña; en Ezcabarte: Arre, Oricáin y Sorauren; en Gallués / Galoze: Uscarrés / Uskartze; en Goñi: Azanza; en Güesa / Gorza: Igal / Igari; en Guesálaz / Gesalatz: Iturgoyen; en Guirguillano: Guirguillano; en Igúzquiza: Igúzquiza, Labeaga y Urbiola; en Izagaondoa: Ardanaz de Izagaondoa; en Juslapeña / Txulapain: Beorburu y Osácar; en Larraun: Arruitz, Baraibar, Iribas y Mugiro; en Lónguida / Longida: Artajo / Artaxo y Ekai de Lónguida / Ekai-Longida; en Mendaza: Acedo; en Metauten: Metauten y Zufía; en Murillo el Cuende: Traibuenas; en Navascués / Nabaskoze: Aspurz, Navascués y Ustés; en Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar): Imárcoain; en Odieta: Ostiz / Ostitz; en Oláibar: Olaiz y Olave / Olabe; en Romanzado / Erromantzatua: Arboniés; en Sarriés / Sartze: Ibilcieta / Ibiltzieta y Sarriés / Sartze; en Tiebas-Muruarte de Reta: Tiebas; en Ultzama: Alkotz, Auza, Eltso, Eltzaburu, Iraizotz, Suarbe, y Zenotz; en Unciti: Cemboráin; en Urraúl Bajo: San Vicente; en el Valle de Egüés / Eguesibar: Olaz, en el Valle de Ollo / Ollaran: Anotz y Saldise; y en el Valle de Yerri / Deierri: Arizaleta / Aritzaleta, Bearin y Riezu / Errezu.

Asimismo, en el concejo de Iratxeta (Leoz / Leotz) se repetirá ese mismo día el acto de votación de las elecciones del pasado mes de mayo, según lo señalado por la Junta Electoral Central después de que en el recuento se contabilizaran más votos emitidos que personas inscritas en el censo electoral de esta localidad.

Estos comicios coincidirán en el tiempo con los de los ayuntamientos donde tampoco se presentaron candidaturas en mayo, si bien estas elecciones municipales son competencia del Gobierno de España.

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Concejos de siete miembros, de cinco o abierto

En función del número de habitantes de cada concejo, en estas elecciones se cubrirán los siguientes puestos:

  • Presidente o presidenta y vocales de las juntas de los concejos con población igual o superior a 1.000 habitantes: se regirán mediante una junta integrada por presidente o presidenta y seis vocales.
  • Presidente o presidenta y vocales de las juntas de los concejos con población superior a 50 e inferior a 1.000 habitantes: se regirán mediante una junta compuesta por el presidente o presidenta y cuatro vocales; así como aquellos concejos regidos en régimen de Concejo Abierto que hayan comunicado a la Administración Foral su voluntad de dotarse de junta, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros antes de la convocatoria de estas elecciones.
  • Presidente o presidenta de los concejos que, por tener una población que no excede de 50 habitantes, han de regirse en régimen de Concejo Abierto; así como aquellos de mayor población que hayan comunicado a la Administración de Navarra su voluntad de constituirse en Concejo Abierto, mediante acuerdo de la Junta adoptado por mayoría absoluta de su número legal de miembros antes de la convocatoria de estas elecciones.
 
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