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¿Qué pasará con las 4 enfermeras que dirigen un centro de salud en Navarra?

La última sentencia del Tribunal Supremo sostiene que solo un médico puede ocupar el puesto de director basándose en una ley de hace 20 años

Pamplona

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el Gobierno Foral y el Colegio de Enfermería de Navarra sobre la titulación requerida para ocupar el puesto de director de centro de salud y ha determinado que solo un profesional médico puede ostentar ese cargo, tal y como defienden el Sindicato Médico y el Colegio de Médicos.

Para el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra, ha sido un "chasco" y consideran "muy triste" que el Supremo se base en una ley del 2003, de hace 20 años, para tomar esta decisión. La presidenta del colegio, Isabel Iturrioz, considera que en estos 20 años las profesiones han evolucionado y es momento de hablar y llegar a consensos.

Para Iturrioz la clave está en "profesionalizar" la gestión de los centros dejando que tanto si eres médico como si eres un profesional de la enfermería, psicólogo o fisioterapeuta" puedas optar a un puesto de dirección después de adquirir una formación superior, "haciendo un desarrollo especifico que avale su capacidad de gestionar".

Considera que eso es lo que han hecho las cuatro profesionales de la enfermería que en estos momentos están dirigiendo los centros de salud de Burlada, Santesteban, Villatuerta y Ezcároz. Explica Iturrioz que llevan más de 6 años de directoras "sin ningún tipo de problema o conflicto notificado" de ahí que crea que el Tribunal Supremo está regulando una "realidad que ya existe".

Desde el Colegio de Enfermería están estudiando la última sentencia, consideran que hay que dar pasos firmes ya que "estas cuatro directoras están sufriendo una situación que no es agradable" y de momento no saben qué será de su futuro y cuál será el proceder del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que ya intentó modificar la regulación navarra para permitir que las enfermeras puedan dirigir centros de salud.

Mientras, al otro lado está el Sindicato Médico de Navarra que celebra la decisión del Supremo y que con ella se dé por finalizado un proceso de años. Desde el sindicato, Alberto Pérez, explica que, aunque hay enfermeras que a día de hoy dirigen centros sin problema, "no están capacitadas para ello" y reivindica que un médico "solo puede ser dirigido por otro médico". Pone como ejemplo una rotura de tuberías, "puedes llamar a un fontanero cualificado o a tu cuñado, es posible que tu cuñado haga un trabajo fantástico, pero no está cualificado para hacer ese trabajo". Dice que el caso de las enfermeras es lo mismo, "que lo hagan bien o lo hagan mal no es la cuestión, no están habilitadas para hacerlo" concluye.

¿Cuándo se inició el conflicto?

En los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, se establecía que el cargo de director de Equipo de Atención Primaria (EAP) puede cubrirse indistintamente por médicos o enfermeros, pues lo que prevé el Decreto Foral es que se cubra «entre profesionales sanitarios adscritos a Atención Primaria».

Ese decreto fue recurrido por el Sindicato Médico de Navarra y el Colegio de Médicos de Navarra al estimar que ese puesto, en el que se ejercen funciones que afectan al proceso integral de atención médica, sólo podía cubrirse por un médico, por lo que abrirlo a otros titulados sanitarios (como enfermería) infringía la ley de Ordenación de las profesiones sanitarias.

Se opusieron a tal planteamiento el Gobierno de Navarra, el Colegio Oficial de Enfermería y el Sindicato de Enfermería (SATSE) alegando que en dicho cargo no se ejercen funciones asistenciales sino solamente administrativas o de mera gestión de personal o materiales.

En su demanda, según relata, defendieron que las funciones van "más allá´ de la mera gestión administrativa pues implica además tareas de inspección, evaluación, acreditación y planificación de personal licenciado en medicina".

"Si bien la Comunidad Foral es competente para organizar su sistema sanitario como considere más pertinente, no puede alterar las atribuciones profesionales establecidas por el Estado y no puede atribuir competencias profesionales a quien no corresponde por razón de su titulación", argumentaron al respecto.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra resolvió a favor del SMN y ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso que el SNS-O y el Colegio de Enfermería presentaron contra aquella sentencia.

Tras esta resolución, emplazan al Gobierno de Navarra a realizar las modificaciones normativas y organizativas a las que esta sentencia le obliga, "esperando no tener que recurrir a una nueva demanda de ejecución de sentencia como ha sucedido recientemente con las jefaturas médicas cuya anulación también ha sido confirmada por sentencia judicial del Tribunal Supremo".

 
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