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Una trabajadora es despedida por entrar más de 400 veces a redes sociales durante su jornada laboral

El TSJ de Cantabria considera que la empresa cumplió correctamente con el procedimiento disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha ratificado el despido disciplinario de una trabajadora que, en menos de un mes, accedió en 411 ocasiones a redes sociales durante su horario laboral y utilizando los equipo informáticos de la empresa.

La sentencia considera que la empleada incumplió gravemente las cláusulas de su contrato, que prohibían expresamente el uso de internet para fines personales, según El Correo.

Los hechos se remontan a octubre de 2023, cuando la empresa abrió un expediente contra la trabajadora, que llevaba nueve años desempeñando funciones de auxiliar administrativa. Según la compañía, la empleada vulneró las normas, dedicando parte de su jornada laboral a navegar en redes sociales como Twitter, TikTok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook y LinkedIn.

El mismo día en que se inició el expediente sancionador, la trabajadora solicitó la baja por incapacidad temporal. Posteriormente, el 26 de octubre, notificó a la empresa que no había autorizado el uso de su correo personal para las comunicaciones laborales.

A pesar de ello, la empresa formalizó el despido el 31 de octubre mediante una carta enviada por burofax, en la que alegaba incumplimientos graves del contrato.

La defensa de la trabajadora

La empleada no recogió la notificación del despido hasta el 29 de noviembre, alegando posteriormente que no se le había informado correctamente y que la empresa había vulnerado sus derechos fundamentales. Por ello, presentó una demanda solicitando la nulidad del despido y una indemnización de 10.000 euros. De forma subsidiaria, pidió que se declarase improcedente, argumentando que los hechos expuestos en la carta de despido no eran ciertos.

El TSJ de Cantabria ha desestimado todos los argumentos de la trabajadora y ha ratificado que el despido fue procedente. El tribunal considera que la empresa cumplió correctamente con el procedimiento disciplinario y la notificación del despido, utilizando un medio válido como el burofax.

Además, destaca que la empleada estaba "debidamente informada" de las normas sobre el uso del equipo informático y de la prohibición de emplearlo para fines personales. En cuanto a las pruebas, el tribunal da plena validez a la pericial informática presentada por la empresa, que acreditó los 411 accesos a redes sociales en un periodo de poco menos de un mes.

 

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