El Tribunal Supremo amplía la concesión de la pensión de viudedad a las víctimas de malos tratos
La sala de lo social establece que debe interpretarse de forma "flexible" el requisito legal de que la mujer tenga que ser víctima de violencia de género en el momento del divorcio
Madrid
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina respecto a la pensión de viudedad a favor de mujeres víctimas de malos tratos. La sala de lo social da la razón a una mujer que se separó de su marido en el año 2000 y a quien denunció por malos tratos en cuatro ocasiones ganando todos los procesos que se abrieron por amenazas y coacciones. El último lo interpuso en 2004 y la sentencia definitiva se conoció en 2011. La pareja no se divorció hasta 2017 para que él se volviera a casar antes de fallecer.
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Dice el alto tribunal que el requisito legal de que hace falta ser víctima de violencia de género en el momento de que se produzca la separación judicial o divorcio tiene que interpretarse de foma "flexible" y que en este caso existe una indudable "conexión temporal" entre la separación física de la pareja en el año 2000, el posterior divorcio en 2017 y los malos tratos a los que ella fue sometida.
La sala fija jurisprudencia y establece que "no debe exigirse que exista la violencia en el momento de la separación o divorcio, sino que se requiere que la condición de víctima de violencia quede probada y no que subsista en ese momento". Con estos argumentos, la demandante podrá recibir la pensión de viudedad que tendrá que compartir con la segunda mujer del fallecido.
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...