Tribunales

El TSJM anula la condena de 15 años de cárcel a un hombre que hacía fotos íntimas a la hija de su pareja porque ella revisó su móvil sin consentimiento

El alto tribunal madrileño revoca la sentencia de la Audiencia de Madrid que condenó al acusado por fotografiar a la menor cuando le ponía el pijama porque el volcado de su móvil en comisaría que autorizó el acusado se hizo después de que su pareja lo revisara y denunciara los hechos

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) / EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) / EUROPA PRESS - Archivo EUROPA PRESS

Madrid

El Tribunal de Justicia de Madrid ha anulado una condena de 15 años de cárcel que la Audiencia de Madrid impuso a un hombre por delitos contra la libertad sexual de la hija de su pareja que era menor de edad. El acusado se metía en el cuarto de la menor cuando estaba dormida para desnudarla y hacerle fotos íntimas. La víctima estaba bajo tratamiento psicológico y tomaba una fuerte medicación, pero una noche percibió el flash del móvil de su padrastro y se lo contó a su madre. Ella revisó el teléfono, vio las fotos íntimas y denunció los hechos. La policía detuvo al hombre que autorizó el volcado de los ficheros que contenía el teléfono y fue condenado.

A pesar de la autorización, el Tribunal de Justicia de Madrid estima el recurso del acusado y le absuelve. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Goyena, rechaza la impugnación del fiscal y aplica la teoría del árbol envenenado. Subraya que la prueba de cargo de obtuvo vulnerando los derechos del investigado y que todo lo que se ha investigado desde la revisión del móvil sin permiso y sin conocimiento de su titular es inválido. La sentencia reconoce que el acusado "en sede policial accedió al examen por parte de la Policía del terminal, dando lugar a la obtención de las imágenes guardadas en la galería del móvil, que se contienen en las actuaciones, pero esta autorización no convalida o subsana la ausencia o falta de constancia de consentimiento, para que la denunciante visionara el terminal móvil, que, en definitiva, constituye el origen del conocimiento del hecho enjuiciado".

La defensa del acusado que ha ejercido Juan Gonzalo Ospina ha señalado a la Cadena SER que "es una sentencia muy valiente. Muy garantista en una sociedad en donde parece que todo vale. La teoría del fruto del árbol envenenado es algo que se estudia en la carrera, y cuando nuestros jueces la aplican, demostrando que los derechos fundamentales importan, algo que demuestra la fortaleza de nuestro Estado de Derecho".

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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