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El Constitucional anula parcialmente la condena al expresidente andaluz Manuel Chaves por los ERE

Considera que la Audiencia de Sevilla y el Supremo conculcaron su derecho fundamental a la legalidad penal al condenar al presidente andaluz por prevaricación

Manuel Chaves. / Europa Press News

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Manuel Chaves González contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que lo condenaron por un delito de prevaricación a las penas de 9 años de inhabilitación especial, con accesorias.

El Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo respetuoso con los derechos fundamentales infringidos.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño y de la magistrada Concepción Espejel Jorquera.

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Otras condenas

El pleno, que ha desestimado previamente por unanimidad las recusaciones planteadas por el PP a las magistradas progresistas Montalbán y Balaguer por extemporáneas, tiene previsto también este martes anular la condena por malversación de José Antonio Griñán, porque fueron conculcados sus derechos fundamentales a la legalidad penal y a la presunción de inocencia, ya que fue condenado sin pruebas de que conociera el fin ilícito de parte de las ayudas destinadas.

Como en otras sentencias, el Constitucional previsiblemente mantendrá que "nadie puede prever razonablemente que vaya a ser condenado por delito de malversación, esto es, por la disposición ilícita de caudales o efectos públicos, por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley que regula específicamente el supuesto de hecho al que ese individuo se enfrenta en su calidad de autoridad o funcionario público, pues tal ley, en tanto no sea declarada inconstitucional, ha de considerarse válida".

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La sentencia, de la que es ponente la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas explicará, como ya ha hecho en otros recursos, que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE. El art. 404 del Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo.

Según el Tribunal, aunque las firmas de convenios particulares, que se hacían antes de conceder las ayudas, puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009.

La Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo concluyeron que la Junta de Andalucía elaboró de forma incorrecta su presupuesto durante una década y con ello posibilitó que se incumplieran la Ley de Subvenciones o la Ley de la Hacienda Pública, de tal manera que se malversó dinero de todos. Nunca consideraron que los proyectos de presupuestos y las leyes de presupuestos que luego aprobaba el Parlamento eran actos políticos y por tanto no cabía considerar ilegal una ley porque las leyes solo pueden ser constitucionales o inconstitucionales, como ha establecido el Constitucional.

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El diseño presupuestario diseñado por los gobiernos socialistas de Chaves y Griñán estaba pensado para conceder ayudar a empresas en crisis y a trabajadores que se prejubilaban. Eran subvenciones que aprobaba el director general de Trabajo y que pagaba la agencia pública IDEA, dependiente de otra consejería, de Innovación. Eso implicaba que se prescindía de la fiscalización previa del gasto.

La Intervención General de la Junta escribió en numerosos informes que las ayudas se tramitaban "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo" pero nunca emitió el llamado informe de actuación que hubiera obligado a paralizar esa fórmula de pago de las subvenciones. Una fórmula que consistía en realizar transferencias de dinero de Empleo, que era quien concedía, a Innovación, que era quien pagaba sin tener acceso al expediente. Expediente que en muchos casos no existía, como tampoco existía la solicitud por parte del beneficiario.

Los numerosos compromisos que asumía la Dirección General de Trabajo obligaban a la consejería de Hacienda o al Consejo de Gobierno a aprobar modificaciones presupuestarias que permitieran dotar de más dinero la partida con la que se pagaban los ERE. Fueron modificaciones presupuestarias que llevaban el visto bueno de la Intervención.

El expresidente de la Junta y exconsejero de Hacienda, José Antonio Griñán, siempre ha defendido que desconoce qué resolución concreta dictó para prevaricar cuando en las leyes de presupuestos figuraba la la fórmula con la que se pagan los ERE. Y sobre el delito de malversación, Griñán ha atribuido siempre a la consejería de Empleo cualquier fraude en las ayudas. De hecho, a su salida del Tribunal Supremo dijo: "no hubo un gran plan, hubo un gran fraude".

El ex presidente ha repetido a lo largo del proceso que el interventor general nunca elaboró el informe de actuación, necesario cuando se detecta menoscabo de fondos públicos. Un informe que hubiera encendido todas las alarmas y hubiera obligado a cambiar el modelo presupuestario para pagar los ERE.

Además, estudiarán esta semana los recursos de Juan Márquez, Gaspar Zarrías y Antonio Lozano.

 
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