Sociedad

El Tribunal Supremo declara como estafa agravada de vivienda las ofertas falsas de pisos que se anuncian en internet

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena tras el caso de una mujer que puso en el mercado de alquiler una vivienda que no era suya

El Tribunal Supremo declara como estafa agravada de vivienda las ofertas falsas de pisos que se anuncian en internet .EFE/ Jennifer Gómez / Jennifer Gómez (EFE)

Madrid

El Tribunal Supremo ha considerado que las ofertas falsas de pisos de alquiler publicadas en redes sociales constituyen un delito de estafa agravada. Se trata de una sentencia fechada el pasado 18 de junio en la que la Sala de lo Penal ha rechazado el recurso presentado contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en abril de 2022.

Más información

El alto tribunal ha confirmado así la condena de la Audiencia de Madrid a una mujer que a través de internet, puso en el mercado de alquiler una vivienda que no era suya aparentando que lo era, a un precio moderado en comparación con otras de similares características, para conseguir que un particular le hiciera una transferencia bancaria creyendo que era real.

El particular vio el piso y atraído por su precio, hizo una transferencia de 750 euros, aunque más tarde "se dio cuenta de que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del DNI que se le había enviado correspondían a la víctima de otra estafa", según han indicado los magistrados.

Tal y como sostenía la Audiencia Provincial y ahora ratifica el Supremo, "en relación con la estafa agravada, se fundamenta en la idea de dar una mayor protección de bienes de primera necesidad como las viviendas, y sólo es procedente cuando la defraudación recaiga sobre viviendas que se destinen a su uso propio, como lugar de residencia, donde puede establecer su domicilio, pues estas son la únicas que pueden ser consideradas de primera necesidad”.

La mujer que puso en su cuenta oficial de las redes sociales intentaba aprovecharse de " la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios".

De ahí que "lo que es reprochable desde el punto de vista penal es la realización de ofertas en internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo".

Ese "aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda" implica la existencia de estafa agravada, "reprochable por el aprovechamiento que existe en quienes así actúan por medio de internet, u otros foros, de oferta de pisos en alquiler para conseguir un enriquecimiento patrimonial y un perjuicio a personas que demandan un inmueble en alquiler a un precio asequible".

Los magistrados han subrayado que "es particularmente rechazable que se utilicen estas fórmulas de engaño para conseguir un beneficio económico de quien puede que esté necesitado también de dinero y que carece de inmueble en el que residir". Dicha necesidad hace que las personas se vean más expuestas a caer en la trampa de las personas que ofrecen inmuebles en alquiler que no disponen de ellos.

Según ha señalado el Supremo este tipo de estafas puede provocar tanto un gran prejuicio económico como moral y psicológico en las personas que, después de ser engañadas, se dan cuenta de la pérdida de dinero y de la disponibilidad del inmueble que pretendían comprar o alquilar.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00