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El Tribunal Supremo confirma la condena a 8 años de cárcel de un cura por abusos sexuales

El alto tribunal le impone, además, la obligación de indemnizar a la víctima con 100.000 euros

Fachada del Tribunal Supremo / Eduardo Parra - Europa Press

Fachada del Tribunal Supremo

Madrid

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 años de prisión a un cura por abusos sexuales continuados a una menor de 14 años. El condenado se prevalió de su condición de director espiritual de la menor y deberá indemnizarla con 100.000 euros. Una cantidad que la sala considera que se queda "corta"

El Supremo desestima íntegramente el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. La niña conoció al cura a los 14 años en un viaje del colegio al Camino de Santiago, y en el curso siguiente el religioso pasó a ser su director espiritual. Durante los siguientes tres años cometió los abusos durante los encuentros que mantenía con la adolescente como director espiritual, diciendo a la víctima que él todo lo hacía “en nombre de Dios”.

La sentencia confirmada explica que la chica se sometió a tales conductas “por el rol, casi parental” que el cura asumió frente a ella cuando comenzó la relación entre ambos, por el respeto y confianza que ella tenía hacia él, en su condición de director espiritual y sacerdote, y por la manipulación a la que este último la sometía, al justificar sus actos como algo querido por Dios, y por la consideración moral y familiar que el hombre tenía en el ámbito familiar y escolar de la chica.

Los hechos probados detallan exhaustivamente los abusos y las consecuencias que tuvieron sobre la salud de la víctima, que requirieron varias hospitalizaciones. Posteriormente, la chica fue sometida a un exorcismo en el domicilio del acusado, que había sugerido a la madre de la víctima que las afecciones de ésta se debían a la influencia del demonio. También se recoge en la sentencia que tras ese episodio la madre y el sacerdote tuvieron una relación sentimental de cinco meses.

El alto tribunal destaca que no comparte “que, en interpretación que hace el recurrente, se dedique a denunciar lo que considera contradicciones en distintas versiones dadas por la víctima, porque ante un calvario como el que tuvo que pasar la joven durante tantos años como lo tuvo que padecer, lo increíble hubiera sido una coincidencia exacta, cuando la experiencia de la vida nos enseña que, si bien la esencia de un acontecimiento puede recordarse en lo que el acontecimiento deja marcado, no siempre se es capaz de recordar cada detalle o secuencia puntual de ese pasado, más cuando ha transcurrido determinado periodo de tiempo”.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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