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¿Hasta qué hora pueden cerrar los bares en España? Esto es lo que dice la ley sobre la polémica de Yolanda Díaz y Ayuso

La vicepresidenta del Gobierno cree que "no es razonable" que en España los restaurantes estén abiertos a la 1:00 de la madrugada, mientras que la presidenta madrileña reivindica que "tenemos la mejor vida nocturna del mundo"

Un camarero sirve comida de noche en una terraza. / Europa Press

La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha reabierto el debate sobre los horarios de la hostelería, al plantear que "no es razonable" que en España los restaurantes estén abiertos a la 1:00 de la madrugada, teniendo en cuenta que en el resto de Europa cierran mucho más pronto.

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La propuesta de Díaz ha encontrado una oposición frontal en la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, quien ha reivindicado que "somos diferentes". "España tiene la mejor vida nocturna del mundo, con las calles llenas de vida y libertad. Y eso también da empleo. Nos quieren puritanos, materialistas, socialistas, sin alma, sin luz y sin restaurantes porque les da la gana. Aburridos y en casa", protestó la líder madrileña en X, red social antes conocida como Twitter.

¿Qué dice la ley sobre los horarios de la hostelería?

La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) recuerda que las competencias para regular los horarios en España son, fundamentalmente, municipales, por lo que el equilibrio entre los distintos intereses de los diversos operadores de la industria hostelera, el descanso y la convivencia con los vecinos, así como con los derechos de conciliación y descanso de las plantillas, debe ser abordado desde el diálogo social y la negociación colectiva.

¿Deben cerrar antes los restaurantes en España?

Tomando como ejemplo el caso de la Comunidad Madrid, la Orden del 21 de abril de 2022, que regula el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, establece las siguientes franjas de apertura y cierre:

Locales de espectáculos públicos

  • Cafés-espectáculo: desde las 13:00 horas hasta las 5:30 horas.
  • Salas de fiestas: desde las 13:00 hasta las 5:30 horas.
  • Restaurantes-espectáculo: desde las 13:00 hasta las 5:30 horas.

Locales de actividades recreativas

  • Discotecas y salas de baile: desde las 17:00 horas hasta las 5:30 horas.

Otros establecimientos abiertos al público

  • Bares especiales: desde las 12:00 horas hasta las 3:00 horas.
  • Tabernas y bodegas: desde las 10:00 horas hasta las 2:00 horas.
  • Cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables: desde las 6:00 horas hasta las 2:00 horas.
  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables: desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas.
  • Restaurantes, autoservicios de restauración y otros asimilables: desde las 10:00 horas hasta las 2:00 horas.
  • Salones de banquetes: desde las 10:00 horas hasta las 3:00 horas.

Casos espaciales

  • Bares y restaurantes de hoteles: podrán retrasar el horario de cierre una hora para atender exclusivamente a los clientes hospedados.
  • Terrazas: se sigue el mismo criterio que en el interior del establecimiento. El horario general de apertura y cierre será de 8:00 a 1:00 del 1 de noviembre al 15 de marzo; y de 8:00 a 1:30 del 16 de marzo al 31 de octubre.

En Cataluña, "a no ser que en la normativa específica o en la autorización correspondiente" se establezca algo distinto, los horarios generales de apertura y cierres son los siguientes:

Bares, restaurantes y discotecas

  • Restaurante, bar o salón de banquetes: desde las 6:00 hasta las 2:30 horas. Se permite media hora más durante la noche del viernes, del sábado y víspera de festivos.
  • Bar musical: desde las 12:00 hasta las 2:30 horas. Se permite media hora más durante la noche del viernes, del sábado y víspera de festivos.
  • Discotecas y salas de baile: desde las 17:00 hasta las 5:00 horas. Se permite media hora más durante la noche del viernes, del sábado y víspera de festivos.
  • Discotecas de juventud: desde las 17:00 hasta las 22:00 horas.
  • Salas de concierto, cafés teatro y cafés concierto: desde las 17:00 hasta las 4:30 horas. Se permite media hora más durante la noche del viernes, del sábado y víspera de festivos.

Espectáculos públicos

  • Espectáculos cinematográficos, teatrales, de audición y musicales: desde las 6:00 hasta la 1:30. Se permite una hora más durante la noche del viernes, del sábado y víspera de festivos.

After hours

  • After hours o locales postnocturnos: desde las 7:00 hasta las 14:00 horas. En caso de que dispongan de otra licencia, autorización o comunicación previa, quedan obligados a cerrar por un periodo de dos horas cada 24 horas, con el fin de realizar las tareas de limpieza y ventilación.
 
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