Economía y negocios

El Gobierno pide información a los supermercados para investigar cómo han aplicado la reducción del IVA

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha recordado que la aplicación temporal del tipo reducido del IVA sobre determinados productos prohíbe expresamente que esta reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial

Imagen de archivo de un supermercado / Tom Werner

Consumo ha pedido a las cadenas de supermercados e hipermercados información sobre los precios a los que han vendido en los últimos meses los productos objeto de reducción de IVA, como el aceite de oliva o las frutas y verduras, para comprobar si esta se ha trasladado correctamente a los consumidores.

Así lo ha anunciado el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que ha precisado que ha sido la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador, perteneciente a la Dirección General de Consumo, la que ha pedido esta información a los principales operadores de distribución minorista de ámbito nacional.

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Les pide que aporten esos datos y también información la evolución del margen comercial o estructura de costes en relación con esos productos. La investigación se inició por parte de Consumo, después de recibir diversas denuncias de asociaciones de consumidores y usuarios, en las que se advertía de posibles incrementos en los márgenes de beneficios dentro de la distribución minorista en el último año, sobre todo en los alimentos mencionados.

Consumo recuerda que la aplicación temporal del tipo reducido del IVA sobre determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, prorrogada hasta junio de 2024, prohíbe expresamente que esta reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial.

Por tanto, estas prácticas, en caso de haberse producido, podrían considerarse como incumplimientos de las normas reguladoras de precios y márgenes y constituir una infracción del artículo 47.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Podría acarrear sanciones de hasta 100.000 euros o entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para los casos más graves.

 
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