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La Jurisprudencia del Supremo acorrala a Rubiales por su beso no consentido a Jenni Hermoso

El alto tribunal ha establecido que "cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido implica un ataque a la libertad sexual" y que no hace falta "ánimo libidinoso" para que haya delito

Momento del beso no consentido de Luis Rubiales a Jenni Hermoso.

Momento del beso no consentido de Luis Rubiales a Jenni Hermoso.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha consolidado amplia jurisprudencia sobre el beso no consentido de Luis Rubiales a Jenni Hermoso. Una jurisprudencia que acorrala al expresidente de la Federación. El alto tribunal confirmó una condena de dos años de cárcel a un hombre que abrazó y trató de besar en la boca en el rellano de la escalera a una vecina, menor de 16 años, que consiguió girarse para que el beso se produjera en la mejilla. La ponente, la magistrada Ana Ferrer, empleó unos argumentos que son extrapolables al caso de Rubiales.

Decía la sentencia que "un beso en los labios es en algunos contextos una forma normalizada de exteriorizar afectos sin tintes eróticos, pero no es esa la realidad a la que nos enfrentamos. No se trata de criminalizar el afecto. No existía ningún vínculo entre el acusado y la víctima que justificara un cariñoso saludo". El acusado se defendió alegando que no hubo "ánimo lascivo o libidinoso" en sus actos.

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El alto tribunal rechaza de plano esta línea de defensa y recuerda que este requisito "no resulta admisible, pues el legislador en la regulación de los delitos de abuso y agresión sexual, cualquiera que sea la edad o circunstancia de la víctima, no lo incluye. Basta que el sujeto conozca la transcendencia de su acción, el significado sexual de su conducta".

La sentencia recordaba que "cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual". En este caso, concluía, el contacto se produjo, ya que el resultado final de la acción no puede desvincularse de ese previo abrazo articulado como mecanismo de inmovilización y aproximamiento, que obligó a la niña a soportar el roce sexualizado del cuerpo de un adulto.

Condena a un fisio del Barça

La jurisprudencia del alto tribunal es amplia. En julio del año pasado también confirmó la condena de cuatro años de prisión a un fisio del Barça por introducir los dedos en la vagina de una empleada del club durante una sesión de fisioterapia. Él se defendió alegando que se trató de un tratamiento necesario, pero el alto tribunal respondió que, aún así, "no se desvanecería el carácter delictivo de los hechos porque se trató de actos de contenido sexual no legitimados por un inexistente consentimiento". Añadió que defenderse alegando que no hubo protesta por parte de la víctima era "un salto al vacío" y que guardar silencio no equivale a dar el consentimiento.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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