El Supremo equipara las ayudas a autónomos y trabajadores por COVID-19 con el SMI a efectos de embargo
La sala de lo contencioso - administrativo del alto tribunal establece que las ayudas no son inembargables siempre que se haga con la cantidad que exceda del salario mínimo
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Sede del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)
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Madrid
La sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las ayudas a autónomos y trabajadores en ERTE durante la pandemia no son inembargables, pero las ha equiparado con el Salario Mínimo Interprofesional para proteger ese mínimo y que la Administración solo pueda embargar la cantidad sobrante. El alto tribunal ha rechazado los recursos del Gobierno de Cantabria y de la Tesorería de la Seguridad Social y confirma la sentencia de instancia que dio la razón a dos recurrentes que tenían deudas con el fisco.
La sala le dice al gobierno de Cantabria que no puede acoger la pretensión de que no se pueda embargar nada de esas ayudas públicas porque "no hay base legal para entender que gocen del privilegio de inembargabilidad plena" y a la Seguridad Social que reclamaba embargar la subvención en su totalidad que "resulta extravagante y contradictorio con el objeto y finalidad de las subvenciones de paliar las consecuencias económicas para los trabajadores inmersos en expedientes de regulación temporal de empleo y para los trabajadores autónomos afectadas por la declaración de estado de alarma, que provocó una reducción de sus ingresos y rendimientos económicos, como consecuencia del régimen de inactividad laboral, profesional y mercantil impuesto, que estas personas físicas perceptoras de la subvención no pudieran disponer de un umbral económico mínimo para tratar de subvenir dignamente a esta situación de emergencia socio-económica". Y añade que "la efectividad de los derechos patrimoniales no puede ser llevada al extremo de sacrificar el mínimo vital del deudor, privándole de los medios indispensables para la realización de sus fines personales, así como en la protección de la familia, el mantenimiento de la salud y el uso de una vivienda digna y adecuada".
Dice la sentencia que este límite se fundamenta en la "necesidad de preservar un mínimo económico vital que garantiza al trabajador una cantidad suficiente para atender a sus necesidades y a las de su familia", teniendo en cuenta "la naturaleza y características de esta modalidad de ayudas públicas procedentes de fondos europeos, que tratan de paliar la falta de "salario" o de "rendimiento de trabajo" de las personas físicas o jurídicas que dejaran de estar activos durante los dos estados de alarma declarados, y que merecen una especial protección de inembargabilidad parcial de los mismos".
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Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...