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La Fiscalía del Supremo pide anular el juicio de la Púnica de León

Sostiene en su escrito al que ha accedido la SER que el tribunal actuó de forma “arbitraria”, incurrió en “patentes contradicciones” y “silenció” pruebas que permitieron absolver de los delitos más graves al expresidente de la Diputación del PP en León, Marcos Martínez. Reclama la nulidad del juicio y que otro tribunal en la Audiencia Nacional vuelva a juzgar la causa

La trama de la Púnica en León, con el expresidente de la Diputación Martín Marcos Martínez en el centro de la imagen / ZIPI ARAGON (EFE)

La trama de la Púnica en León, con el expresidente de la Diputación Martín Marcos Martínez en el centro de la imagen

Madrid

La Fiscalía del Supremo ha presentado un escrito mediante el que pide anular y repetir con otro tribunal en la Audiencia Nacional el juicio que este año sentó en el banquillo al expresidente de la Diputación de León con el PP, Marcos Martínez, o al conseguidor de la trama Púnica, Alejandro de Pedro, así como a su socio, José Antonio Alonso Conesa, entre otros acusados, quienes se libraron de los delitos de malversación, falsificación de documento o fraude a la administración que acarreaban cárcel, y o bien fueron absueltos o solo recibieron condenas menores de inhabilitación por prevaricación.

El tribunal de la Audiencia Nacional “silenció” prueba clave

En su escrito de 95 páginas al que ha accedido la SER, el fiscal del Supremo, Manuel Jesús Dolz, concluye que el juicio debe declararse nulo y repetirse por otro tribunal en la Audiencia Nacional porque los magistrados de la sección primera que juzgaron el caso “silenciaron la prueba de cargo” admitida y presentada por la Fiscalía Anticorrupción, como la declaración de dos testigos, comunicaciones telefónicas o el “probado desvío de fondos públicos” para mejorar la imagen personal en redes del expresidente de la Diputación del PP, así como que se falsificó documentación mercantil para ello, lo que hubiera acarreado condenas por malversación de caudales públicos, falsedad en documento y fraude a la administración.

El fiscal del Supremo añade que el tribunal, presidido por el magistrado Francisco Vieira y también conformado por Jesús Eduardo Gutiérrez y María Fernanda García, incurrió en “patentes contradicciones” al “confundir” los trabajos de reputación personal para los líderes del PP desarrollados por el entramado, con publicidad institucional, lo que llevó a los magistrados a despenalizar los hechos. En este sentido, afea al tribunal que se adentra “en una serie de galimatías difíciles de entender” cuando se refiere a la valoración de la prueba sobre los trabajos de reputación personal.

La estación de esquí

El tribunal también juzgó y absolvió el supuesto fraude por la revitalización de la estación de esquí de San Isidro, en la que supuestamente Marcos Martínez iba a participar de forma encubierta a través de una empresa. Los magistrados absolvieron porque no hallaron pruebas suficientes y porque el delito no llegó a materializarse, ya que la trama fue desarticulada en octubre de 2014, cuando aún no se habían firmado los contratos por 171.000 euros.

Pero el fiscal del Supremo también invoca aquí otro motivo de nulidad porque recuerda que el fraude es un delito de intención, de “simple actividad” que no necesita haberse consumado para ser penalizado.

El fiscal Dolz expone que el presidente de la Diputación, Marcos Martínez, pretendía participar en la gestión de la estación de esquí a través de una sociedad, pero el tribunal silenció la declaración de dos testigos y solo atendió la declaración del acusado que no contestó a ninguna de las acusaciones. En su recurso, el representante del Ministerio Público ante el Alto Tribunal también lamenta que los magistrados que juzgaron la causa obviaron otra prueba complementaria como las comunicaciones telefónicas que mantuvieron los acusados Alejandro de Pedro y José Antonio Alonso Conesa, en las que certificaban que el presidente provincial del PP formaría parte del nuevo negocio.

Resolución clave para el futuro de la Púnica

El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre esta solicitud del Ministerio Público, presentada el pasado 26 de julio pero que se da a conocer ahora, y de su decisión depende en buena parte el futuro de la calificación penal del caso Púnica en general y del empleo de fondos públicos de forma ilícita para la mejora de la imagen de los políticos implicados en redes sociales.

Tanto el juez instructor como la Sala de lo Penal han venido fallando en los últimos meses de forma similar al tribunal que ha enjuiciado la Púnica de León, al despenalizar los hechos por considerarlos poco relevantes, debido a que consideran que es imposible disociar la publicidad institucional de la reputación personal política, o porque no llegaron a ejecutarse los proyectos porque la justicia desmanteló antes el entramado. La Fiscalía recalca que la línea está perfectamente delimitada y que los delitos atribuidos, tal y como expuso el primer instructor de la Púnica, el juez Eloy Velasco, son también de intención y el código penal establece que no es necesario que hayan sido cometidos de forma efectiva para que puedan ser enjuiciados.

 
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