El Constitucional avala la reforma que limita los poderes del CGPJ en funciones
La mayoría del pleno defiende la constitucionalidad de la ley y la potestad del legislador para aprobarla porque ha tenido que "dar respuesta a la anomalía del incumplimiento del mandato constitucional de renovar cada cinco años a los vocales" del órgano de gobierno de los jueces. La ponencia que respalda la ley recuerda a las Cámaras que "no solo tienen el poder, sino también el deber" de nombrar en plazo al CGPJ, cuya elección permanece bloqueada por el PP
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Consejo General del Poder Judicial / CGPJ (EFE)
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Madrid
El Tribunal Constitucional, tal y como avanzó la SER, se ha reunido este lunes en un pleno monográfico para abordar la reforma de la ley propuesta en 2021 por los partidos que conforman el actual Gobierno, con el objetivo de limitar los poderes del Consejo General del Poder Judicial mientras se encuentra en funciones, como en la actualidad, porque el PP ha bloqueado desde 2018 su renovación.
Tanto el PP como Vox presentaron recursos de inconstitucionalidad similares a la norma, de cuyas ponencias se han encargado respectivamente los magistrados César Tolosa y María Luisa Balaguer.
El pleno rechazará todas las tachas de inconstitucionalidad
La mayoría del pleno se ha pronunciado a favor de la tesis de Balaguer, quien rechaza todas las tachas de inconstitucionalidad de la ultraderecha.
Balaguer defiende que la ley del CGPJ en funciones se produce para "dar respuesta a una eventual anomalía": el "incumplimiento del mandato constitucional" de renovar cada cinco años los vocales del órgano de gobierno del Poder Judicial.
Por ello, la magistrada entiende en su ponencia que debe reconocerse al legislador la potestad necesaria, no solo para desarrollar las funciones propias del CGPJ, sino incluso para establecer un régimen excepcional aplicable de forma transitoria, tal y como sucede con la ley, una vez expira el mandato constitucional de cinco años.
La renovación del CGPJ: "Un poder y un deber genuino" de las Cámaras
Balaguer recuerda en su ponencia a las Cámaras que ostentan la potestad y la responsabilidad consiguiente de designar, en el tiempo legalmente prescrito, los vocales de su elección. E insiste en que esta designación es, no solo un poder, sino también un deber genuino para cada una de las Cámaras.
También sostiene que no existe injerencia del Legislativo en el Poder Judicial por regular las normas para su funcionamiento y capacidad de ejecutar nombramientos mientras se encuentra en funciones. Otra cosa sería si decidiera sobre nombramientos específicos de jueces y magistrados.
Interpreta además que el legislativo no ejerce funciones de constituyente con la aprobación de esta norma, en contra de lo que defendían los recurrentes, porque la Carta Magna no introduce objeciones a que el legislador prevea un régimen excepcional de funcionamiento del CGPJ, en los supuestos en los que las Cámaras hayan incumplido su deber constitucional de nombrar a los nuevos vocales.
Por su parte, la ponencia de César Tolosa sobre el recurso del PP, que ha sido desestimada por la mayoría, aboga por la inconstitucionalidad de la norma, al entender que ninguna reforma legislativa puede atacar la capacidad del Consejo General del Poder Judicial para realizar nombramientos, porque atenta contra la independencia judicial.