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La FIFA abre un procedimiento disciplinario contra Luis Rubiales por el beso a Jenni Hermoso

Los hechos pueden constituir violaciones del artículo 13, apartados 1 y 2, del Código Disciplinario de la FIFA

Rubiales, durante el recibimiento con Pedro Sánchez. / AFP7

Rubiales, durante el recibimiento con Pedro Sánchez.

La Comisión Disciplinaria de la FIFA ya ha abierto un procedimiento disciplinario contra Luis Rubiales, actual presidente de la Federación Española de Fútbol. Dicha comisión ha informado hoy mismo al presidente de la apertura del procedimiento disciplinario contra él en base a los hechos ocurridos durante la final de la Copa Mundial Femenina de la FIFA el 20 de agosto de 2023.

Más información

La FIFA advierte de que los hechos pueden constituir violaciones del artículo 13, apartados 1 y 2, del Código Disciplinario de la FIFA. La Comisión Disciplinaria de la FIFA solo proporcionará más información sobre estos procedimientos disciplinarios una vez que haya emitido una decisión final al respecto. La FIFA reitera su compromiso inquebrantable de respetar la integridad de todas las personas y condena enérgicamente cualquier comportamiento en sentido contrario.

Los artículos a los que hace referencia

La FIFA hace referencia al artículo 13 y a los apartados 1 y 2 de este apartado. Este es su contenido:

1. Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea) por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada.

2. Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable:

a) cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 000 CHF

b) cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría.

 
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