El Supremo recuerda que el trabajo en residencias privadas cuenta para optar a una plaza pública
El alto tribunal sostiene que la experiencia no la determina la titularidad de la residencia sino la actividad que se realiza
Residencia de personas mayores de San Telmo en Palencia / Enrique Caña
Madrid
La sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a una fisioterapeuta que optó a una plaza en una residencia pública de Extremadura, pero la administración no tuvo en cuenta sus años trabajados en centros privados y concertados porque "no constituían una prestación sanitaria del Servicio Extremeño de Salud, sino una prestación asistencial a la dependencia y, por ello, no podía ser tenido en cuenta a efectos del mencionado proceso selectivo". La sanidad extremeña tendrá ahora que valorar de nuevo la experiencia de la recurrente. La sala reproduce casos que habían sido resueltos con anterioridad y sostiene que nada ha cambiado.
La clave, dice la sentencia, "no está en la titularidad de una residencia de mayores, sino que viene determinada por la actividad sanitaria que allí se realiza". Las unidades de asistencia sanitaria de residencias de mayores privadas, concluye, "organizadas y adecuadamente dotadas con personal cualificado y medios, cabe entenderlas integradas en el sistema y organización de esas residencias y cabe también que formen parte de la oferta asistencial de centros sanitarios”.
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Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...