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El Banco de España advierte sobre la práctica que se está generalizando en muchos comercios: "La respuesta corta es no"

Cada vez más comercios priman el uso de tarjetas de crédito o débito por encima del pago en efectivo

Un cliente paga en efectivo en un bar. / Getty

Un cliente paga en efectivo en un bar.

El uso de la tarjeta de crédito o de débito cada vez está más extendido. Tanto que algunos comercios están empezando a rechazar los pagos en efectivo. Es lo que ocurre, por ejemplo, en algunos festivales de música —en otros, lo más habitual es obligar al usuario a comprar una pulsera en la que se recarga dinero mediante la tarjeta—, en piscinas e, incluso, en bares.

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¿Puede un comercio rechazar un pago en efectivo? "La respuesta corta es no", contesta tajante el Banco de España, institución que ha detallado en su cuenta de Twitter qué dice la normativa al respecto.

Para ello, remite al Banco Central Europeo (BCE), que aclara que "el efectivo seguirá siendo el principal medio de pago en el futuro próximo". "El efectivo tiene valor en sí mismo, su autenticidad puede comprobarse fácilmente para distinguirlo de las falsificaciones y permite liquidar pagos sin necesidad de terceros. Ningún otro instrumento de pago reúne estas tres características tan eficazmente como el efectivo", justifica.

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En cuanto a la posibilidad de que el pago en mano quede obsoleto dada la generalización de los pagos sin contacto o de herramientas como Bizum, el BCE también es claro: "Las características únicas del efectivo aseguran que siga siendo importante en el futuro. Los medios de pago digitales pueden resultar cómodos para muchas personas, pero no se adaptan a todo el mundo. Los pagos sin contacto coexistirán con el efectivo, pero no lo sustituirán como instrumento de pago".

¿Puede un comercio rechazar un pago en efectivo?

La voluntad de mantener el efectivo como forma de pago en Europa es firme y la legislación está de parte de los consumidores que quieran seguir haciéndolo. A este respecto, la Comisión Europea emitió una recomendación (2010/191/UE), basada en un informe del grupo de expertos sobre el curso legal del euro, que establece lo siguiente en relación con la obligación de aceptar el efectivo.

  • Los comercios no pueden rechazar un pago en efectivo a menos que las partes hayan acordado otro medio de pago.
  • Una etiqueta o un cartel que indiquen que el comercio no acepta pagos en efectivo, o determinadas denominaciones de billetes, no es suficiente. El comercio debe ofrecer una justificación legítima, por ejemplo, la dificultad de mantener una reserva suficiente de efectivo para devolver cambio, o riesgos concretos para la seguridad relacionados con la presencia física de grandes sumas de efectivo.
  • Las entidades públicas que prestan servicios esenciales a los ciudadanos no pueden rechazar ni restringir el pago en efectivo sin un motivo suficiente. De lo contrario, socavarían la condición de moneda de curso legal de los billetes y las monedas en euros protegida por el Derecho de la UE.
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