La propuesta de Feijóo para prohibir por ley elecciones en verano choca con la Constitución
Sería necesaria una modificación de la Carta Magna para poder prohibir por ley la convocatoria de elecciones en verano, según todos los expertos consultados, porque conculcaría el derecho constitucional del presidente del Gobierno para disolver las Cortes y convocar elecciones. Los expertos califican de “ocurrencia” o “mero brindis al Sol” la propuesta del candidato del PP
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El presidente del Partido Popular y candidato a la Presidencia del Gobierno, Alberto Núñez Feijóo / CATI CLADERA (EFE)
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Madrid
Todos los expertos constitucionalistas consultados por la SER, tanto magistrados en ejercicio o ya retirados, como catedráticos en Derecho Constitucional, coinciden en calificar de “ocurrencia” o mero “brindis al sol” la propuesta del candidato del PP, Alberto Núñez Feijóo, de prohibir por ley las elecciones en verano. La mayoría incluso subraya que se trata de una iniciativa “claramente inconstitucional”.
La propuesta de Feijóo conculca la Constitución
Y ello es debido a que es la Constitución, en su artículo 115, la que faculta “exclusivamente” al presidente del Gobierno para disolver las Cortes cuando considere. Una modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que prohibiera elecciones en verano “conculcaría el derecho constitucional del presidente” del Gobierno recogido en una norma superior como la Carta Magna.
Además, la propia Constitución señala que las elecciones deben convocarse obligatoriamente entre 30 y 60 días tras la disolución de las Cortes, con lo que es imposible escapar al verano de concluir un mandato en junio. Para aprobar la propuesta de Feijóo, habría que cambiar la Constitución y para ello son necesarios 3/5 de los parlamentarios del Congreso y el Senado.
La propuesta “no es factible sin reformar” la Constitución
El candidato podría prometer que si fuese presidente del gobierno nunca convocaría elecciones en verano, recalcan estas fuentes, para quienes sería "una promesa electoral razonable”, que dependería de él mismo. Pero un cambio legal que afecte “a las facultades constitucionales” de otros presidentes “no es factible sin reformar” la Constitución, subrayan.
El caso andaluz
Andalucía sí prohibió en 1994 las elecciones en verano, pero su caso es distinto, señalan estos juristas, porque la ley electoral local andaluza es “específica” y “no afecta ni conculca aquí ningún derecho constitucional” de la presidencia del Gobierno o de la autonómica, apuntan los expertos, quienes añaden que España tiene “problemas más serios” que “generar tanto revuelo legislativo por pasar un día de calor”.